Resolución nº 453-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 134-2015/PS2 |
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0134-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0453-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0134-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
DENUNCIANTE : GUILLERMO AUGUSTO LEVERONI RIVAROLA
ADMINISTRADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 13 de mayo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 09 de marzo de 2015, se inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Banco de Crédito del Perú (en adelante, el Banco), por
2013, habría autorizado un (1) consumo en el extranjero por US$ 306,23, con cargo a la
cuenta de la tarjeta de crédito del señor Guillermo Augusto Leveroni Rivarola (en
adelante, el señor Leveroni), el cual no reconoce.
2. El 24 de marzo de 2015, el Banco presentó sus descargos manifestando que:
(i) Entregó al señor Leveroni la tarjeta de crédito Nº ****6152, a fin que realizara
operaciones con cargo a dicha tarjeta, la misma que operaba en una amplia gama
de establecimientos afiliados tanto en el país como el exterior;
(ii) según el contrato suscrito con el señor Leveroni, no era responsable por las
operaciones que se hubieran realizado con la tarjeta de crédito antes del aviso de
bloqueo al que estaba obligado a realizar en caso de pérdida, robo o extravío de la
misma;
(iii) la operación de consumo materia de denuncia se realizó el 25 de junio de 2013 a
las 16:20:54 horas con el empleo de la tarjeta de crédito del interesado y la
presentación de su documento de identidad, mientras dicha tarjeta se encontraba
en situación de activa toda vez que fue bloqueada posteriormente, el día 2 de julio
de 2013;
(iv) la operación cuestionada se efectuó en un establecimiento distinto a su entidad,
por lo que dicho tercero se encontraba obligado a acreditar la validez de la
operación no reconocida; y,
(v) según los reportes de sus sistemas denominados Coldview Visa Incoming
Financial Detail y Control Card Load, se podía verificar que el consumo
cuestionado se realizó con el uso de la tarjeta de crédito del denunciante.
II. ANÁLISIS
Marco legal aplicable
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