Resolución nº 89-2015/CPC-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente65-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA RE GIONAL DEL
INDECOPI DE SAN MARTÍN
EXPEDIENTE Nº 065-2014/ CPC-INDECOPI-SAM
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEF ENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Oficina Regional del INDECOPI de San Martín
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 - Tarapoto, Telefax: 042-529727 / Celular 985188492 RP M: #985188492
E-mail: gchavez@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 089-2015/INDECOPI-SAM
DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : SANDRA LUZ RUIZ PAREDES (LA SEÑORA RUIZ)
DENUNCIADO : ALEJANDRO CHANCA COQUIL (EL SEÑOR CHANCA)
MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO
ACTIVIDAD : SERVICIOS VETERINARIOS
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Ruíz ante la Comisión de
Protección al Consumidor, por infracción a la normativa de protección al consumidor, la
Comisión ha resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Sandra Luz Ruíz Paredes
contra el señor Alejandro Chanca Coquil por infracción al artículo 19 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que el denunciado
habría colocado medicamentos vencidos a la mascota Fiona, al haberse verificado
que habría colocado medicamentos vencidos a la mascota Fiona de la denunciante.
(ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Sandra Luz Ruíz Paredes
contra el señor Alejandro Chanca Coquil por infracción al artículo 19 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que el denunciado
habría colocado suero que había sido utilizado por otro animal a la mascota Fiona,
al no haberse acreditado que el señor Chanca habría colocado suero que había
sido utilizado por otro animal a la mascota Fiona de la denunciante cuando la llevó
por enfermedad diarreica.
(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Sandra Luz Ruíz Paredes
contra el señor Alejandro Chanca Coquil por infracción al artículo 19 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que el denunciado
habría ocasionado la muerte de la mascota Fiona, ya que ha quedado acreditado
que la causa de muerte de la mascota Fiona de la señora Ruíz fue porque había
ingerido cuerpos extraños (huesos).
(iv) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Sandra Luz Ruíz Paredes
contra el señor Alejandro Chanca Coquil por infracción al artículo 19 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que el denunciado
habría aplicado la vacuna parvovirus y hepatitis vencida a la mascota Zeus, ya que
ha quedado acreditado que el señor Chanca habría colocado medicamentos
vencidos (vacuna contra parvovirus y hepatitis) a la mascota Zeus.
(v) Declarar improcedente la denuncia interpuesta por la señora Sandra Luz Ruíz
Paredes contra el señor Alejandro Chanca Coquil por infracción al artículo 19 del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que el
señor Chanca habría brindado sus servicios como médico veterinario sin contar
con la acreditación, ya que la institución competente para tomar conocimiento y
emitir un pronunciamiento sobre este hecho es el Colegio de Médicos Veterinarios
del Perú.
(vi) Declarar improcedente la denuncia interpuesta por la señora Sandra Luz Ruíz
Paredes contra el señor Alejandro Chanca Coquil por infracción al artículo 19 del
COMISION DE LA OFICINA RE GIONAL DEL
INDECOPI DE SAN MARTÍN
EXPEDIENTE Nº 065-2014/ CPC-INDECOPI-SAM
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEF ENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Oficina Regional del INDECOPI de San Martín
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 - Tarapoto, Telefax: 042-529727 / Celular 985188492 RP M: #985188492
E-mail: gchavez@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que el
establecimiento del señor Chanca no contaría con la inscripción en el Registro de
Establecimientos de Expendio de Productos Pecuarios que conduce el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria, ya que la institución competente para tomar
conocimiento y emitir un pronunciamiento sobre este hecho es el Servicio Nacional
de Salud Animal.
(vii) Disponer que la Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de
la Oficina Regional Indecopi de San Martín remita copias certificadas del
expediente al Colegio de Médicos Veterinarios del Perú, Consejo Departamental de
San Martín y al Servicio Nacional de Sanidad Agraria para que proceda conforme a
sus competencias
(viii) Ordenar como medida correctiva reparadora al señor Alejandro Chanca Coquil que
en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente resolución
cumpla con devolver a la señora Ruíz el monto ascendente a S/. 486.50 por los
gastos incurridos en la Veterinaria Rojas para la atención de su mascota Zeus.
(ix) Ordenar al señor Alejandro Chanca Coquil el pago de las costas del proceso que a
la fecha suman S/. 36,00, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contado a
partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Ello sin perjuicio, del
derecho de la señora Sandra Luz Ruíz Paredes de solicitar la liquidación de costas
y costos, una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: 0.50 UIT por infracción al artículo 19 del Código, en el extremo referido a la
aplicación de medicamentos vencidos a la mascota Fiona.
0.50 UIT por infracción al artículo 19 del Código, en el extremo referido a la
aplicación de una vacuna parvovirus y hepatitis vencida a la mascota Zeus.
Tarapoto, 18 de mayo de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia del 03 de diciembre de 2014, la señora Sandra Luz Ruiz
Paredes (en adelante, el señor Alejandría) denunció al señor Alejandro Chanca Coquil (en
adelante, el señor Chanca) por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) ante la Comisión de la
Oficina Regional del INDECOPI de San Martín (en adelante la Comisión), señalando lo
siguiente:
(i) Que, en el mes de agosto de 2014 realizó la compra de su mascota (Fiona) por un
monto de S/. 200,00 en la veterinaria del denunciado.
(ii) Que, desde el mes de agosto de 2014 le realizó sus controles cronológicamente en
la veterinaria del señor Chanca y le aplicaban medicamentos hasta la fecha de su
muerte, en el cual le colocaron medicamentos vencidos como consta en su tarjeta de
documentación.

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