Resolución nº 766-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1410-2012/CPC
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1410-2012/CPC
2733-2012/CPC
(Acumulados)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL N° 766-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MARÍA EUGENIA NORIEGA CARRILLO (LA SEÑORA
NORIEGA)
DENUNCIADO : OKANE S.A.C. (OKANE)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO
Lima, 7 de mayo de 2015
ANTECEDENTES
1. El 23 de julio y 8 de noviembre de 20121, la señora Noriega interpuso una
denuncia contra Okane2 por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)3 y señaló lo
siguiente:
(i) El 13 de julio de 2012, acudió al casino de Okane a las 18:00 horas,
procediendo a depositar los cupones entregados a la 01:00 horas, en
los cuales la anfitriona había consignado erróneamente que eran para el
sorteo del 12 de julio de 2012.
(ii) El día en que se realizó el sorteo, la anfitriona indicó que el cupón que
sacaron no era válido por tener la fecha incorrecta, siendo que ella le
informó luego que ese cupón era suyo, lo cual fue negado
posteriormente al sacar un cupón de otra persona.
(iii) Por dicho motivo, el denunciado invalidó su cupón sin haber señalado
quién era el ganador, además de no contar con una cámara o persona
que certifique dicho sorteo.
(iv) El 14 de julio de 2012, se encontraba jugando en el casino cuando se
apareció un cliente nuevo junto con una anfitriona, la cual le brindaba un
servicio personalizado para la emisión de cupones, servicio que no fue
replicado a su favor pese a ser una cliente VIP. Por ello, reclamó en el
counter principal expresando su malestar por el maltrato recibido ante la
mención del servicio personalizado.
1 Mediante Resolución Final Nº 295-2012/CC2 del 11 de abril d e 2013, ordenó la acumulación de las denuncias
contenidas en los Expedientes Nº 1410-2012/CPC y 2733-2012/CPC.
2 Con RUC N° 20531528051.
de 2010 en el Diario Ofic ial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infr acción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2 010, fecha en la cual entró en vigencia el m ismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2 009/PCM, Texto Único
Ordenado d e la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Suprem o Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigent e entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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