Resolución nº 762-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente82-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 960-2014/PS3
(EXPEDIENTE N° 82-2015/CC2-APELACIÓN)
RESOLUCIÓN FINAL Nº 762-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS N° 3
DENUNCIANTE : JORGE HUMBERTO CATTER D’ASTE
(EL SEÑOR CATTER)
DENUNCIADA : HIBU PERÚ S.A.C. (HIBU)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
Lima, 07 de mayo de 2015
ANTECEDENTES
1. Con fecha 09 mayo de 2014, el señor Catter1 interpuso denuncia contra Hibu2 por
Consumidor (en adelante, el Código)3 señalando que:
(i) En el mes de noviembre de 2013 suscribió un contrato con la denunciada por
servicio de diseño y mantenimiento de páginas web y otros servicios digitales
(ii) sin embargo, al haber transcurrido dos meses solicitó la anulación del mismo,
la cual no se le permitió sino hasta después de un año de la suscripción;
(iii) de esa manera se ha vulnerado su derecho al libre desistimiento del referido
contrato, lo cual supone que el contrato suscrito es un contrato de adhesión
en el cual nunca tuvo posibilidad de negociación toda vez que la empresa
denunciada es quien lo redacta de manera unilateral;
1 Resulta pertinente señalar que el señor Catter –pers ona natural con negocio c on RUC N° 10082048028- en el
presente cas o, no ha presentado los medios probatorios pertinentes para acreditar su calid ad especial de
microempresario. Sin perjuicio de ello, atendiendo a l os hech os materia de denuncia y a la naturaleza de las
actividades comerciales que realiza el denunciante como es la venta al por menor de diversos artículos, este
Órgano Resolutivo consid era que sí ostenta tal calidad y que el s ervicio materia de denuncia no form a parte del giro
de su negocio, por lo qu e se encuentra en una situación de asimetría informativa r especto del servicio controvertido,
siendo considerado un consumid or protegido por la normativa de protección al consu midor.
2 RUC Nº 20501426041.
3 Promulgado el 1 de s etiembre del 2010, y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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