Resolución nº 664-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente234-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº2342015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº06642015/CC1
DENUNCIANTE : JOSÉMIGUELALZAMORAPIERANTONI(ELSEÑORALZAMORA)
DENUNCIADAS : AFPINTEGRAS.A.(INTEGRA)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IMPROCEDENCIADELADENUNCIA
ACTIVIDAD : TRANSFERENCIADEFONDOSDEPENSIÓN
Lima,6demayode2015
ANTECEDENTES
1. El 13 de marzo de 2015, el señor Alzamora denunció a Integra por presuntas    
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
1
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) Solicitó a Integra la transferencia de su fondo de pensión al extranjero, de
conformidad con la Ley N° 27883 Ley que establece la transferencia de Fondos
Previsionales entre el Sistema Privado de Pensiones y otros Sistemas
PrevisionalesdelExterior.
(ii) A pesar de haber cumplido con todos los requisitos señalados en el Reglamento de
la Ley N° 27883, aprobado por Decreto Supremo N° 1542003EF, Integra no
cumplió con realizar la transferencia de su Cuenta Individual de Capitalización
(CIC) a Cica Life —institución elegida en el extranjero para administrar sus
fondos—realizandounaexigencianocontenidaenlanorma.
2. En tal sentido, el señor Alzamora solicitó en calidad de medida correctiva, se ordene a
IntegracumplircontransferirsuCICdeconformidadconlaLeyN°27883.
ANÁLISIS
SobrelacompetenciadelIndecopienmateriaprevisional
Marcoteórico
3. El artículo 105º del Código establece que el Indecopi es la autoridad con competencia
primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las
disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y
1Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
MCPC05/1A
1

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