Resolución nº 297-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente60-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0297-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 060-2015/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0297-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : CESAR AUGUSTO LOPEZ ARENAS (SEÑOR LOPEZ)
DENUNCIADOS : SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD
(HOSPITAL DE LA SOLIDARIDAD)
OPTICAS PUPILENT E.I.R.L. (LA OPTICA)
MATERIA : DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIV. RELAC. CON SALUD HUMANA
VTA. MAY. DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor César Augusto López Arenas
contra Sistema Metropolitano de la Solidaridad y Ópticas Pupilent E.I.R.L., por
presunta infracción a la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque ha
resuelto aprobar el desistimiento del procedimiento y de la pretensión presentado
por el denunciante; y ordenar el archivo del expediente.
Chiclayo, 8 de mayo de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2015, complementado por escrito del 26
de marzo de 215, remitidos mediante Memorándum N° 0142-2015/PS0-INDECOPI-
LAM por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor (en adelante, el ORPS) el 1 de abril de 2015, el señor López, presentó
una denuncia contra el Hospital de la Solidaridad y la Óptica por presunta infracción
a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el
Código).
2. En su denuncia, el señor López manifestó lo siguiente:
(i) Que, el 27 de enero de 2015 acudió al Hospital de la Solidaridad, donde el
servicio de oftalmología le realizó la medición de la vista.
(ii) Que, el 4 de febrero de 2015 acudió a la Óptica con la finalidad de solicitar la
elaboración de los lentes respectivos, por lo cual efectuó el pago de S/.100 por
las monturas y S/.900 por las lunas, conforme a la Boleta de Venta Nº001-
002740; sin embargo, presentaron deficiencias, en tanto veía las cosas hundidas
y con aumento de su tamaño.
(iii) Que, al indicar sus cuestionamientos a la Óptica, ésta le indicó que los lentes
fueron preparados conforme a la medición efectuada por el Hospital de la
Solidaridad, siendo que presentaba errores en la medida.
(iv) Que, al indicar sus cuestionamientos al Hospital de la Solidaridad, mediante
observación del 11 de febrero de 2015 le informaron que la Óptica no había
preparado adecuadamente los lentes, por lo cual debían corregir la distancia.
(v) Que, al acudir nuevamente a la Óptica, se ratificaron en su posición acerca en
que la medida había sido mal efectuada, proporcionándole una proforma de
nuevos lentes por la suma de S/.700.

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