Resolución nº 278-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente213-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 278-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 213-2014/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROP IEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : MILUZKA ANAITH NAVARRO PACHERRE (LA SEÑORA
PACHERRE)
DENUNCIADO : PROMOTORA Y CONSTRUCTORA ALEGRA S.A.C.
(CONSTRUCTORA ALEGRA)
MATERIA : DEBER DE INFORMACION
ATENCION DE RECLAMOS
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Miluzka Anaith Navarro Pacherre
contra Promotora y Constructora Alegra S.A.C., por presunta infracción del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de Piura ha resuelto:
(i) Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada mediante Resolución Nº 2 de
fecha del 12 de enero del 2015, a través de la cual se ordenó a Constructora
Alegra S.A.C que cumpla con dejar sin efecto el Contrato de Factoring
celebrado con Financiera TFC S.A., con respecto al crédito otorgado a la
señora Miluzka Anaith Navarro Pacherre.
(ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Miluzka Anaith
Navarro Pacherre contra Promotora y Constructora Alegra S.A.C. por presunta
infracción a los artículos 1º literal b, artículo incisos 1 y 2 y artículo 77º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor; al haberse verificado que la
denunciada no tenía limitaciones o restricciones contractuales para ceder el
crédito de la señora Navarro a un tercero.
(iii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Miluzka Anaith Navarro
Pacherre contra Promotora y Constructora Alegra S.A.C. por infracción al
acreditado que la denunciada no cumplió con brindar respuesta al reclamo
efectuado por la señora Navarro a través de la Carta Notarial de fecha 04 de
julio del 2014 y a la Carta Notarial de fecha 10 de setiembre el 2014. Por lo que
se le sanciona con una multa ascendente a 2UIT.
(iv) Ordenar a Promotora y Constructora Alegra S.A.C, en calidad de medida
correctiva, que, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día
siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con brindar respuesta al
reclamo efectuado por la denunciante a través de las Cartas Notariales de
fecha 04 de julio del 2014 y 10 de setiembre del 2014.
(v) Ordenar a Promotora y Constructora Alegra S.A.C. que, en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución, cumpla con pagar a la señora Miluzka Anaith Navarro Pacherre, la
suma de S/. 36,00 (treinta y seis y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de
costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de la denunciante de
solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia
administrativa.
SANCIÓN:
02 UIT: Por infracción al artículo 24º del Código
Piura, 7 de mayo del 2015.
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 278-2015/INDECOPI-PIU
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ANTECEDENTES
Hechos materia de denuncia:
1. El 13 de noviembre de 2014, la señora Navarro denunció a Constructora Alegra por
Consumidor (en adelante, el Código), señalando:
(i) Que, con fecha 20 de junio del 2013, celebró un contrato de compraventa de bien
futuro respecto de un lote de terreno de 148.00 mts2 por el precio de S/.95,904.00
(Noventa y cinco mil novecientos cuatro con 00/100 Nuevos Soles), el mismo que
se encuentra ubicado en el Lote Nº 03, Mz. D de la II Etapa de la Urb. Los Corales
de Piura, contrato que se suscribió bajo la modalidad de financiamiento directo,
sujetándose ambas partes a lo establecido en las cláusulas allí expuestas.
(ii) Que, como parte de los beneficios y facilidades que la empresa denunciada
otorgaba como estrategia para captar clientes, ofrecía la compraventa de dichos
lotes de terreno mediante financiamiento directo a cargo de ella misma, estrategia
de público conocimiento que muchas inmobiliarias utilizan, evitando de ese modo la
intervención de instituciones del sistema financiero, por lo que, al contar con dicha
información, la denunciante decide acceder a dicha compra.
(iii) Que, se dedica en la actualidad y desde hace muchos años a la comercialización de
mercadería al por menor en el rubro de librería, bazar y materiales en general, tanto
como persona natural como en representación de la Empresa Comercial Lomi
Sociedad Anónima Cerrada, con lo cual, el uso de créditos ante las instituciones del
sector financiero resulta de vital importancia sobre todo en épocas de campaña
escolar y/o navideña, por lo que siendo ello así, el adquirir un terreno mediante el
financiamiento directo por parte de Constructora Alegra, sin intervención de
entidades del sistema financiero, resultó atractivo y fundamental en su momento de
optar por la compra del inmueble y de esta manera no afectar la posibilidad de
obtener mejores créditos ante las distintas entidades financieras en cualquier
momento del año.
(iv)Que, el contrato de compraventa de fecha 20 de junio del 2013 suscrito por ambas
partes, incluso tiene como nomen: “Minuta de Compraventa de bien futuro- Lote de
Terreno con Financiamiento Directo”.
(v) Que, en función de lo ofrecido, a la publicidad e información transmitida, a las
condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza e
incluso del tenor literal del contrato de fecha 20 de junio del 2013 celebrado entre
ambas partes, esperaba que efectivamente se tratase de un financiamiento directo
con Constructora Alegra, como empresa inmobiliaria, no incluyendo la intervención
de una entidad financiera en el contrato.
(vii) Que, con fecha 24 de junio del 2014, se le notifica bajo puerta, vía conducto notarial
que la Financiera TFC S.A (en adelante, la Financiera) es el nuevo titular del crédito
que se le otorgó mediante contrato de compraventa de fecha 20 de junio del 2013,
con motivo de la celebración de un contrato de Factoring entre Constructora Alegra
y la Financiera, señalándole que a partir de la recepción de dicha comunicación, la
Financiera es el nuevo acreedor y titular de los derechos de crédito suscrito por la
denunciante.
(viii) Que, la denunciada tiene como obligación comunicar cualquier información
relevante para la toma de decisiones y en los casos en que dicho financiamiento,
sea a través de una empresa del sistema financiero u otro proveedor de servicios
de crédito, el proveedor tiene la obligación de difundir de manera destacada dicha
intervención y de esa manera la toma de decisiones se fundamente en una

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