Resolución nº 274-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente514-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 274-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 493-2014/PS-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROP IEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : JOSÉ FRANCISCO NOLE RUIZ (EL SEÑOR NOLE)
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A (EL BANCO)
MATERIA : MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor José Francisco Nole Ruiz contra Banco
Azteca del Perú S.A, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura ha resuelto:
i) Declarar la nulidad de la resolución venida en grado, que sancionó al Banco Azteca
del Perú S.A. por infracción a lo establecido en los artículos 61 y 62 incisos a) y h)
del Código, debido a que dicho acto administrativo ha incurrido en una nulidad, al
haber omitido el ORPS pronunciarse sobre todas las presuntas infracciones
denunciadas y por contener un pronunciamiento incongruente, al haber sanc ionado
por un requerimiento de pago que a su parecer no constituía método abusivo de
cobranza.
ii) Ordenar al ORPS impute al denunciado la integridad de los hechos denunciados, y
en su oportunidad emita un pronunciamiento conforme a derecho.
Piura, 7 de mayo de 2015
ANTECEDENTES
1. El 14 de agosto de 2014, el señor Nole hizo de conocimiento de la autoridad a través de
una denuncia en contra del Banco la siguiente presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
1
:
i) Que, en el mes de agosto aproximadamente del año 2013 se apersonó a las instalaciones
de Elektra donde funcionan las oficinas del Banco a solicitar un crédito por la suma de
S/.1, 500.00 constituyéndose como aval la señora Esmérita Mercedes Ruiz de Ortiz,
firmando los documentos requeridos para el desembolso de dinero correspondiente.
ii) Luego de haberse cancelado la primera deuda en su totalidad y extinguida la relación
contractual, en el mes de enero del año 2014, el Banco le ofreció una nueva línea de
crédito a título personal por la suma de S/.1, 500.00, firmando los documentos únicamente
su persona, recalcando que, en dicha oportunidad no firmó ningún documento la persona
que le avaló en el crédito anterior.
iii) Debido a problemas personales y familiares dejó de cancelar el crédito ofrecido por el
1
LEY N 29571, CÓD IGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario
Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009, fecha
en la cual entró en vigencia el mismo.

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