Resolución nº 201-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente112-2015/PS0
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 0112-2015/PS0-INDECOPI-LAM
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0201-2015/PS0-INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE
:
112-2015/PS0-INDECOPI-LAM
AUTORIDAD
:
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE
LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (EL ORPS)
DENUNCIANTE
:
CINTHIA MINELLA CHÁVEZ TOVAR (LA SEÑORA
CHÁVEZ)
ADMINISTRADO
:
REEF CHICLAYO S.A.C. (REEF)
MATERIA
:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD
:
VTA. MIN. PRODUCTOS TEXTILES, CALZADO.
Chiclayo, 6 de mayo del 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 30 de marzo del 2015, el ORPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de Reef, por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código).
2. El 19 de marzo del 2015, en atención a la Carta Nº 0239-2015/PS0-INDECOPI-
LAM del 11 de marzo del 2015, Reef manifestó haber informado a la denunciante
sobre las condiciones del lavado del producto que adquirió; asimismo indicó haber
verificado que éstas no se habrían cumplido.
3. El 10 de abril del 2015, Reef presentó descargos manifestando lo siguiente:
- El personal encargado indicó a la señora Chávez que las zapatillas que adquirió,
debían ser lavadas con jabón líquido o shampoo, dada la delicadeza de su
material.
- El 1 de marzo del 2015, la denunciante se apersonó a su establecimiento,
manifestando que el calzado se había despintado; por lo que se procedió a su
revisión, verificándose que éste presentaba signos de haberse manchado con
barro, encontrándose despintado solo el lado que se había lavado con
detergente, tal como lo indicó la denunciante.
II. ANÁLISIS
Marco Legal Aplicable
Sobre la falta de idoneidad en el producto
4. El artículo 18º de la Ley Nº 29571 establece que la idoneidad es la correspondencia
entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo

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