Resolución nº 57-2015/PS0-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente53-2015/PS0
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTÍN
RESOLUCIÓN FINAL Nº 057-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE Nº 053-2015/PS0-INDECOPI-SAM
(EXPEDIENTE Nº 029-2015/CPC-INDECOPI-SAM)
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 – Tarapoto, San Martín / Telefax.:042529727
E-mail: mveliz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 057-2015/PS0-INDECOPI-SAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN
MARTÍN
INTERESADA : ANA MARÍA AREVALO GARAZATUA VIUDA DE ALEGRIA
(SEÑORA AREVALO)
DENUNCIADO : INVERSIONES ACUARIO S.A.C (LA INMOBILIARIA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
CONTIENDA DE COMPETANCIA NEGATIVA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS POR RETRIBUCIÓN
Tarapoto,11 de mayo de 2015
ANTECEDENTES
1.
Mediante escrito del 19 de marzo de 2015, la señora Arévalodenunció a la Inmobiliaria
ante la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín(en adelante la
Comisión) quien remitió el expediente
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el 21 de abril de 2015 al Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina
Regional del INDECOPI de San Martín (en adelante el ORPS),por presunta infracción
a la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), manifestando lo siguiente:
(i) El 24 de julio de 2013, suscribió un contrato de separación y reserva de lote con
la Inmobiliaria. Así, con fecha 24 de julio, 24 de agosto, 03 de setiembre y 05 de
octubre de 2013, efectuó los pagos correspondientes a la cuota inicial en favor
de la denunciada; sin embargo, a pesar de haber realizado las gestiones
correspondientes, la Inmobiliaria ha incumplido con la entrega del bien inmueble
en el plazo pactado.
2. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 8 de abril de 2015,la Comisión resolvió declinar
competencia para conocer la denuncia interpuesta por la señora Alegría en contra
dela Inmobiliaria, y remitir el expediente al ORPS con la finalidad que emita un
pronunciamiento en el presente procedimiento en la medida que consideró que el
hecho denunciado no es de competencia exclusiva de la Comisión por razón de la
materia; ello en tanto los hechos denunciados versaban sobre una demora en la
entrega del producto.
ANÁLISIS
De la competencia del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina del INDECOPI de San Martín para
pronunciarse sobre el hecho materia del presente procedimiento
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Por medio del Memorándum Nº 258-2015/INDECOPI-SAM, la Comisión remitió el expediente al ORPS.

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