Resolución nº 56-2015/PS0-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente43-2015/PS0
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTÍN
RESOLUCIÓN FINAL Nº 056-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE Nº 043-2015/PS0-INDECOPI-SAM
(EXPEDIENTE Nº 022-2015/CPC-INDECOPI-SAM)
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 – Tarapoto, San Martín / Telefax.:042529727
E-mail: mveliz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 056-2015/PS0-INDECOPI-SAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL INDECOPI SAN
MARTÍN
INTERESADA : RICHER PIÑA SABOYA (SEÑOR PIÑA)
DENUNCIADO : INVERSIONES ACUARIO S.A.C (LA INMOBILIARIA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
CONTIENDA DE COMPETANCIA NEGATIVA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS POR RETRIBUCIÓN
Tarapoto,11 de mayo de 2015
ANTECEDENTES
1.
Mediante escrito del 04 de marzo de 2015, el señor Piñadenunció a la Inmobiliaria ante
la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín(en adelante la
Comisión) quien remitió el expediente
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el 21 de abril de 2015 al Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina
Regional del INDECOPI de San Martín (en adelante el ORPS),por presunta infracción
a la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), manifestando lo siguiente:
(i) Que, el23 de abril de 2013, suscribió un contrato de compra-venta de bien
inmueble a futuro con la Inmobiliaria, cuyo plazo de entrega conforme a las
condiciones contractuales establecidas fue de 12 meses posteriores a la
suscripción del referido contrato. Sin embargo, pesea haberse realizado las
gestiones correspondientes, la Inmobiliaria ha incumplido hasta la fecha con la
entrega del bien inmueble.
2. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 18 de marzo de 2015,la Comisión resolvió
declinar competencia para conocer la denuncia interpuesta por el señor Piña en
contra dela Inmobiliaria, y remitir el expediente al ORPS con la finalidad que emita
un pronunciamiento en el presente procedimiento en la medida que consideró que el
hecho denunciado no es de competencia exclusiva de la Comisión por razón de la
materia; ello en tanto los hechos denunciados versaban sobre una presunta demora
en la entrega del producto.
ANÁLISIS
De la competencia del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina del INDECOPI de San Martín para
pronunciarse sobre el hecho materia del presente procedimiento
3. El artículo 61º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
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(en adelante, Ley de Procedimiento Administrativo) refiere acerca de la competencia
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Por medio del Memorándum Nº 258-2015/INDECOPI-SAM, la Comisión remitió el expediente al ORPS.
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LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMNIS TRATIVO GENERAL.

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