Resolución nº 51-2015/PS0-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente4-2015/IMC
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTÍN
RESOLUCIÓN FINAL Nº 051-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE Nº 004-2015-IMC/PS0-INDECOPI-SAM
(EXP. PRINCIPAL Nº 069-2014/PS0-INDECOPI-SAM)
M-OPS-06/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 – Tarapoto, San Martín / Telefax.:042-529727
E-mail: mveliz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 051-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE : 004-2015-IMC/PS0-INDECOPI-SAM
(Exp. Principal N° 069-2014/PS0-INDECOPI-SAM)
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
SAN MARTÍN (ORPS)
ADMINISTRADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK (EL BANCO)
MATERIA : MULTA COERCITIVA
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS
SANCIÓN
Tarapoto, 05 de mayo de 2015
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución Final Nº 4300-2014/SPC-INDECOPI del 17 de diciembre de
2014, La Sala Especializada en Protección al Consumido (en adelante, la Sala),
declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por el Banco en contra de la
Resolución Final N° 0151-2014/INDECOPI-SAM del 23 de setiembre de 2014, por la
cual la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, la
Comisión), confirmó en parte la Resolución N° 054-2014/PS0-INDECOPI-SAM del
07 de agosto de 2014 emitida por el ORPS, según la cual se ordenó como medida
correctiva, bajo apercibimiento de imponerse una multa coercitiva, que la
denunciada: “Cumpla con solicitar a la Central de Riesgo de la SBS, la rectificación
de la información del estado crediticio materia de denuncia (noviembre y diciembre
2013 debe estar en 100% normal), en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente resolución.”
2. La Resolución Final Nº 4300-2014/SPC-INDECOPI fue notificada al obligado el 13
de enero de 2015, en tal sentido el plazo otorgado venció el 20 de enero de 2015.
No obstante, mediante Carta N° 015-2015/PSO-INDECOPI-SAM del 19 de marzo de
2015, este ORPS requirió de oficio al obligado, para que en el plazo de dos (2) días
hábiles de notificada la misma, procediera a acreditar el cumplimiento de la medida
correctiva ordenada.
3. Por su parte el Banco, mediante escrito del 30 de marzo de 2015 manifestó haber
arribado a un acuerdo con el denunciante, dando por resuelto cualquier reclamo
relacionado a los hechos materia de denuncia.
II. Cuestión Previa:
Sobre la transacción extrajudicial y desistimiento de la denuncia.

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