Resolución nº 47-2015/PS0-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente29-2015/PS0
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIE NTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTIN
RESOLUCIÓN FINAL Nº 047-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE Nº 029-2015/PS0-INDECOPI-SAM
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 – Tarapoto, San Martín / Telefax.:042-529727
E-mail: mveliz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-OPS-03/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 047-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE : 029-2015/PS0-INDECOPI-SAM
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI DE SAN
MARTÍN (ORPS)
DENUNCIANTE : CESAR EDUARDO MESIAS ECHAIZ (SEÑOR MESIAS)
DENUNCIADO : TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
Tarapoto, 05 de mayo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 1 emitido por el ORPS de fecha 16 de marzo de 2015, se
inició el procedimiento administrativo sancionador en contra de Telefónica por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código); en tanto que:
i)
Telefónica del Perú S.A.A., habrí a vendido al denunciante un equipo móvil que
presentó defectos de fábrica, referidos a la parte cosmét ica del equipo
(desprendimiento de carcasa en la parte superior izquierda y quiñe al lado
inferior der echo), lo que constituye una presunta infracción del artículo 19º del
Código;
ii) Telefónica del Perú S.A.A., se habría negado a realizar el cambio del producto,
pese a que el mismo fu e solicitado dentro del séptimo día de la entrega del
equipo, sin respectar la garantía ofrecida, lo que constituye una presunta
infracción del artículo 19º del Código; y,
iii) Telefónica del Perú S.A.A., no habría cumplido con entregar al denunciante un
reporte del incidente que acreditara que solicitó el cambio del producto dentro
del plazo ofrecido, lo que constituye una presunta infracción de l artículo 19º del
Código.
2. El 09 de abril de 2015, Telefónica presentó sus descargos manifestando lo
siguiente:
i) Indicaron que el celular fue entregado el 11 de febrero de 2015 en el domicilio
indicado por el denunciante en la ciudad de Lima, recibido por un familiar
según se adiverte de la guía de remsión, quien manifestó su conformidad con
el equipo, así recién el 18 de febrero de 2015 reportó unas presuntas fallas,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR