Resolución nº 749-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente438-2013/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 438-2013/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL N° 749-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ
VANESSA VIVIANA VÍA MEDINA (LOS SEÑORES
BALDEÓN-VÍA)
DENUNCIADOS : ALESE S.A.C. (ALESE)
KIA IMPORT PERÚ S.A.C. (KIA IMPORT)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 30 de abril de 2015
ANTECEDENTES
1. El 8 de mayo de 2013, los señores Baldeón-Vía interpusieron una denuncia contra
Alese1, Limautos2 y Kia Import3 por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)4 y señalaron
que:
(i) En enero de 2012, adquirieron de Alese un vehículo marca Kia, modelo
Rio Hatchback, fabricación 2012, Placa de Rodaje N° C3D-335, el
mismo que fue sometido a los mantenimientos de 5 000 km y 10 000 km
en el taller de Limautos.
(ii) Posterior a la fecha de adquisición, el vehículo presentó defectos que
no han sido reparados en el taller de Limautos. Además, los
representantes de Alese les han manifestado que no son los
encargados de la atención de la posventa, desentendiéndose de los
problemas del vehículo.
(iii) El 31 de enero de 2013, llevaron su vehículo al taller de Limautos, para
que se realice el mantenimiento de los 13 000 km, repare el sonido en
el motor (cascabeleo al realizar los cambios de primera, segunda y
tercera marcha del vehículo) y en la dirección (al girar a la derecha), por
el cual pagó la suma de S/. 435,00.
1 Con RUC N° 20297867718.
2 Con RUC N° 20537942381.
3 Con RUC N° 20472468147.
de 2010 en el Diario Ofic ial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infr acción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2 010, fecha en la cual entró en vigencia el m ismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/P CM, Texto Único
Ordenado d e la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Suprem o Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigent e entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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