Resolución nº 723-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente143-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 473-2014/PS1
(EXPEDIENTE Nº 143-2015/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 723-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
DENUNCIANTE : RAMIRO RUBÉN BLAZ GARCÍA
(EL SEÑOR BLAZ)
DENUNCIADAS : COSTAMAR TRAVEL CRUISE & TOURS S.A.C.
(COSTAMAR)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : AGENCIA DE VIAJES Y GUÍAS TURÍSTICOS
Lima, 30 de abril de 2015
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 13 de agosto de 2014, el señor Blaz denunció a Costamar1 ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº
1 (en adelante, el OPS) por presunta infracción a la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo
siguiente:
(i) El 19 de diciembre de 2014, adquirió de la denunciada, siete (7) billetes
aéreos en la ruta Lima-Chiclayo-Lima por un costo de US$ 1 176,00 (vuelo
que sería operado por Trans American Airlines S.A.), siendo que solicitó al
personal de la denunciada, que los boletos tuvieran fecha de salida para el día
29 de diciembre de 2013 en horas de la mañana y el retorno para el día 31 de
diciembre de 2013 en la mañana;
(ii) sin embargo, a los pocos días, se dio cuenta que Costamar había emitido los
billetes aéreos en horarios diferentes a los solicitados, pues los había
programado para que se realizaran en horas de la noche y, ante su reclamo,
la denunciada adujo que no contaba con otros horarios disponibles en dichas
fechas;
(iii) por otro lado, indicó que la denunciada le entregó un recibo de pago por los
US$ 1 176,00 que pagó por los billetes; sin embargo, se percató que se había
1 RUC: 20348858182.
2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Art ículo 105º.- El Instituto Nacional de
Defensa de la Compet encia y de la Protección de la propiedad I ntelectual (Indecopi) es la aut oridad con
competencia primaria y de alcance nacional para c onocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenida s
en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas c orrectivas establecidas en el presente
capítulo, conforme al Decreto Legisl ativo núm. 1033, Ley de O rganización y Funciones del I ndecopi. Dicha
competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asign ada o se asigne a favor de otro organismo por
norma expresa con rango d e ley.

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