Resolución nº 593-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 775-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7752014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº05932015/CC1
DENUNCIANTE : MARTHAMILAGROSHUAMÁNLUCERO
(LASEÑORAHUAMÁN)
DENUNCIADO : VESALIOS.A.
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(LACLÍNICA)
MATERIA :IDONEIDAD
ATENCIÓNDERECLAMOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
SANCIÓN : VESALIOS.A.:UNA(1)UIT
Lima,28deabrilde2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 22 de agosto de 2014, complementado con escrito del 30 de
septiembre de 2014
, la señora Huamán denunció a la Clínica por presuntas
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infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 28 de julio de 2014 ingresó con su menor hijo por el servicio de
emergencia de la Clínica debido a que presentaba diarrea severa y realizaba
deposiciones con sangre, diagnosticándosele una infección estomacal
severa
. Por dicha razón, el personal médico de la Clínica recomendó el
internamiento de su menor hijo, pues era probable que se le practicara una
intervenciónquirúrgica.
(ii) Debido a ello, acudió al área de admisión de la Clínica a fin de realizar los
trámites para el internamiento del menor, informándosele que según los
datos del sistema, su seguro no cubría los costos de la hospitalización ni de
la posible cirugía debido a que su afiliación era reciente, exigiéndosele para
elloelpagodeunasumadedinerocomogarantía.
(iii) Ante dicha situación optó por acudir a otro establecimiento de salud, donde
se le diagnosticó que su hijo tenía el virus campilobacter y se le informó que
no era necesario realizarle una intervención quirúrgica, necesitando solo
medicamentosparacombatirlainfecciónestomacal.
1 ConRUCNº20100178401ydomiciliofiscalenCalleJosephThompsonNº140,SanBorja.
2 Mediante este escrito, la señora Huamán cumplió con precisar que la denuncia había sido formulada contra la
Clínica y los médicos que atendieron a su menor hijo. Sin embargo, en tanto no indicó el nombre completo de
estos últimos ni el domicilio a dónde se les debía notificar los actuados del procedimiento, se consignó como
denunciadoúnicamentealaClínica.
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MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7752014/CC1
(iv) Por dichos hechos, el 4 de agosto de 2014 presentó un reclamo en el Libro
deReclamacionesdelaClínica,sinrecibirrespuestaalgunahastalafecha.
2. LaseñoraHuamánsolicitólosiguiente:
(i) Sesancionealadenunciada.
(ii) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 2 del 29 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenuncia,imputandolassiguientespresuntasinfracciones:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 22 de agosto de 2014 presentada por la
señora Martha Milagros Huamán Lucero contra Vesalio S.A., complementada
mediante escritos del 30 de septiembre y 24 de octubre de 2014, conforme a lo
siguiente:
(i) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1°de la Ley Nº29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto (i) se habría realizado un
diagnóstico errado a su menor hijo y (ii) se habría brindado información errada en
relación a la cobertura de su plan de seguro EPS, condicionando la atención de su
menorhijoalotorgamientodeunagarantía.
(ii) Por presunta infracción al artículo 24.1º de la Ley Nº 29571, en tantola Clínica no
habría atendido su reclamo del 4 de agosto de 2014 presentado en el libro de
reclamaciones”.
4. Mediante escrito del 11 de noviembre de 2014, la Clínica presentó sus descargos
manifestandolosiguiente:
(i) El menor hijo de la denunciante ingresó por el servicio de emergencia de la
Clínica refiriendo haber presentado diarrea y sangrado, siendo atendido
inmediatamente por la médico de guardia. Luego de la evaluación física se
arribó al diagnóstico presuntivo de diarrea aguda infecciosa
,infección urinaria
ydermatitis de pañal
, ordenándose la realización de exámenes de laboratorio y
heces.
(ii) Posteriormente, el paciente hizo una deposición rojiza en regular cantidad, por
lo que se ordenó realizar un examen de coprocultivo para descartar un cuadro
de intususcepción (estado peligroso del intestino que puede ser fatal en un
menor).
(iii) En ese sentido, en caso la sospecha de presentar un cuadro de intususcepción
se hubiera confirmado, hubiera sido necesario realizar una intervención
quirúrgica al paciente. Ante tal eventualidad, se indicó que era recomendable
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