Resolución nº 580-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente679-2014/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8202014/PS2
RESOLUCIÓNFINALNº05802015/CC1

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
(OPS)
DENUNCIANTE : LUIS ARLES AGUIRRE ALTAMIRANO (EL SEÑOR
AGUIRRE)
DENUNCIADA : BANCOFINANCIERODELPERÚS.A.(ELBANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓNDELOSINTERESESECONÓMICOSDE
LOSCONSUMIDORES
IDONEIDADDELSERVICIO
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,28deabrilde2015
ANTECEDENTES
1. El 16 de abril de 2014, subsanado con el escrito del 12 de junio de 2014, el señor
Aguirre denunció al Banco por presunta infracción a la Ley Nº29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo
1
siguiente:
(i) El Banco le otorgó un crédito Mivivienda por la suma de US$ 24 000,00 a    
pagarse en ciento veinte (120) cuotas mensuales, el cual fue cancelado el 17
de abril de 2013, efectuando un pago de US$ 11 963,11 de acuerdo con lo
informadoporlaentidadbancaria.
(ii) Posteriormente, solicitó información referente al pago que efectuó el Banco a la
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (en adelante, Cofide), indicándosele
quelasumaabonadaporlaentidadbancariaascendíaaUS$10674,56.
(iii) Ante la diferencia existente entre el pago que realizó al Banco y a su vez el que
este efectuó a Cofide, solicitó ante la entidad bancaria una explicación por el
cobro indebido de US$ 1 288,55; sin embargo, no obtuvo una respuesta
justificada.
(iv) Sostuvo que no cuestionaba el descuento correspondiente al Premio al Buen
Pagador sino la diferencia existente entre lo que pagó al Banco y lo que esta
entidadabonóaCofide.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 14 de julio de 2014, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador contra el Banco, por presunta infracción al Código,
conformealosiguiente:
1 Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubrede2010.
1
MCPC06/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8202014/PS2
PRIMERO: iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Banco Financiero del Perú
S.A., por presunta infracción al literal c) del numeral 1.1 del artículo 1º, así como a los
artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad
denunciada habría cobrado indebidamente al denunciante, el importe de US$ 1 288,55
(diferencia entre el importe de US$ 11 963,11 cobrado por el Banco y el monto que este
pagóefectivamentealaCorporaciónFinancieradeDesarrolloS.A.COFIDE”.
3. ElBancopresentósusdescargos,manifestandolosiguiente:
(i) El 8 de noviembre de 2005, otorgó al señora Aguirre un préstamo por
US$ 24 000,00, en el marco del Convenio de Canalización de Recursos del
Fondo Hipotecario de la Promoción de la Vivienda (en adelante, el Convenio de
Canalización de Recursos) celebrado entre su entidad bancaria y Cofide, a fin
dequeeldenuncianteadquirierauninmueble.
(ii) El Convenio de Canalización de Recursos constituye un acuerdo celebrado
entre Cofide y las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI) que tiene como  
finalidad el otorgamiento de créditos destinados a la promoción y
financiamiento para la construcción y adquisición de viviendas, siendo que
Cofide coloca a través de dichas instituciones financierasrecursos para su
utilización, y las IFI ofrecen en el mercado créditos hipotecarios a favor de los
beneficiariosbajosuspropiascondicionesfinancieras.
(iii) El pago del crédito Mivivienda podrá efectuarse en un plazo de diez (10) a
veinte (20) años, y el cumplimiento del pago en este período originará el
premio denominado “Bono del Buen Pagador”. Los beneficios de este bono
consistían en que el Fondo Mivivienda S.A. asumiría el pago de las cuotas
correspondientes al Tramo Concesional del crédito de quienes cumplieron con
cancelarpuntualmentelascuotascorrespondientesalTramoNoConcesional.
(iv) El Tramo No Concesional está conformado por las cuotas mensuales que el
beneficiario deberá pagar a la entidad financiera. El Tramo Concesional está
conformado por las cuotas semestrales que el beneficiario podrá dejar de
pagarenelcasoquecalifiquecomo“BuenPagador”.
(v) El crédito del señor Aguirre debía ser cancelado en ciento veinte (120) cuotas
que culminaban en noviembre de 2015; sin embargo, el 17 de abril de 2012
canceló su deuda abonando US$ 11 963,11 —con la reducción de los
interesesalafechadelaliquidación—.
(vi) Pagó la suma de US$ 10 674,56 a Cofide, pues este era el importe que la
entidad bancaria adeudaba; sin embargo, estas condiciones no son idénticas a
lasacordadasconelseñorAguirre.
4. Mediante la Resolución Final Nº 12752014/PS2 del 26 de agosto de 2014, el OPS
archivó el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Banco por
presunta infracción al literal c) del numeral 1.1 del artículo 1°, así como a los
2
MCPC06/1A

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