Resolución nº 329-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1692-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1692-2014/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL N° 329-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1692-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADO : GILBERTO ARDIAN FERNÁNDEZ
(EL SEÑOR ARDIAN)
DENUNCIADO : HIBU PERÚ S.A.C.1 (HIBU)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
SANCIÓN :
- Una (1) Unidad Impositiva Tributaria por infracción al artículo 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo ref erido al incumplimiento de
desvinculación del señor Gilberto Ardian Fernández respecto del servicio de publicidad
que contrató.
Lima, 28 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 4 de marzo de 2015, el OPS inició un procedimiento sancionador
contra Hibu por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código) señalando como hechos denunciados los siguientes:
“(…)
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Hibu Perú S.A.C., por presunta
del Consumidor, en tanto que:
(i) No habr ía informado al señor Gilberto Ardián Fernández de forma oportuna, antes de la
contratación, las condiciones para la desafiliación del servicio publicitario contratado en el
mes de octubre del 2013.
(ii) No habría informado al señor Gilberto Ardián Fernández de forma oportuna ni adecuada
sobre la existencia de un plazo forzoso de contratación del servicio publicitario.
SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Hibu Perú S.A.C. por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
en tanto que:
(i) Habría realizado al señor Gilberto Ardián Fernández cobros mayores al precio contratado,
ascendente a S/. 35,00 durante el periodo noviembre – diciembre 2013.
1 R.U.C. N° 20501426041
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1692-2014/PS3
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(ii) No habría procedido a la desvinculación del señor Gilberto Ardián Fernández del servicio
efectuado de manera telefónica.
(iii) Habría efectuado cobros indebidos al señor Ardián por los periodos de enero a octubre de
2014, pese a que solicitó por teléfono y de forma escrita la desafiliación del ser vicio
contratado, no habiendo contratado los servicios de publicidad para el año 2014.
(iv) Habría efectuado cobros indebidos por concepto de intereses por el periodo de enero a
octubre de 2014.
TERCERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Hibu Perú S.A.C. por presunta
infracción a lo establecido en los artículos 61° y 62° literal h) del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto que habría utilizado mét odos abusivos de cobranza a través de
llamadas amenazantes y cartas indicando al señor Gilberto Ardián Fernández que será reportado
a una Central de Riesgo (Infocorp) y, adicionalmente, de cartas de cobranza en las que se
señala que se iniciarán acciones judiciales que perjudicarían su situación económica y legal.
2. El 13 de marzo de 2015, Hibu fue no tificado con la referida Resolución; no obstante, no
presentó descargos.
II. ANÁLISIS
II.1 Cuestión previa: sobre análisis en conjunto de imputaciones (ii) y (iii) del deber de idoneidad
8. Es de verse que uno de los hechos in fractores que se analizaran en la presente resolución, se
encuentra referido al presunto incumplimiento de desvinculación contractual, el cual habría sido
efectuado vía telefónica por el i nteresado, siendo que se le estaría efectuando cobros por el
mismo, lo cual se tipificó como una presunta infracción al artículo 19° del Código.
9. Sobre el particular, este OPS advierte que los referidos hechos denunciados se encuentran
relacionados, toda vez que la presunta infracción al deber de idoneidad deberá ser evaluada en
función al defecto en el servicio brindado por Hibu y por su c onducta posterior, en tanto que no
habría procedido con la desvinculación solicitada por el señor Ardian por lo q ue estaría
efectuando cobros indebidos respecto del servicio.
10. Por lo anteriormente expuesto, este Órgano Resolutivo considera que corresponde analizar de
manera conjunta los referidos hechos denunciados, es to es, que Hibu no habría procedido con
la desvinculación del interes ado del servicio efectuado de manera telefónica, realizando cobros
respecto al servicio cancelado.
II.2 S upuesto a analizar: deber de información
II.2.1 Marco Legal Aplicable
11. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú establece que en el marco de una economía
social de mercado, es deber del E stado defender el interés de los consumidores y usuarios,

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