Resolución nº 111-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente59-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGION AL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 059-2014/CPC-INDE COPI-LOR
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec tual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3 490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web : www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN Nº 111-2015/INDECOPI-LOR
PROCEDENCIA : LORETO
DENUNCIANTE : EDVIN RAMIREZ GONZALES (SEÑOR RAMIREZ)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
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(BBVA)
MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO
FUNDADA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor EDVIN RAMIREZ
GONZALES en contra del BBVA BANCO CONTINENTAL S.A por infracción a la
resuelto lo siguiente:
(i) Denegar la solicitud de Audiencia de Informe Oral requerida por el señor
EDVIN RAMIREZ GONZALES.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por infracción al artículo 18° y
19º del Código, al haber quedado acreditado que la denunciada de
manera injustificada incumplió otorgarle el crédito hipotecario.
(iii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por infracción al artículo 18° y
19º del Código, al haber quedado acreditado que no obstante haber
desestimado la solicitud de crédito hipotecario no procedió de manera
inmediata y oportuna con el trámite de levantamiento de hipoteca.
(iv) Declarar fundada la denuncia interpuesta por infracción al artículo 38.3
del Código, al haber quedado acreditado que denegó el crédito
hipotecario sin que medie causas objetivas y justificadas.
SANCIÓN:
· Con una multa ascendente a dos (02) Unidades Impositivas
Tributarias UIT, por infracción al artículo 18° y 19° del Código, por
cuanto quedó acreditado que el BBVA de manera injustificada
incumplió otorgarle el crédito hipotecario.
· Con una multa ascendente de una (01) Unidad Impositiva Tributaria
UIT, por infracción al artículo 18° y 19° del Código, por cuanto quedó
acreditado que no obstante haber desestimado la solicitud de crédito
hipotecario no procedió de manera inmediata y oportuna con el
trámite de levantamiento de hipoteca.
· Con una multa ascendente de una (01) Unidad Impositiva Tributaria
UIT, por infracción al artículo 38.1 del Código, por cuanto quedó
acreditado que denegó el crédito hipotecario sin que medie causas
objetivas y justificadas.
Iquitos, 30 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1 RUC N° 20100130204
COMISIÓN DE LA OFICINA REGION AL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 059-2014/CPC-INDE COPI-LOR
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec tual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3 490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web : www.indecopi.gob.pe
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I.1.
Hechos materia de la denuncia.
1. Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2014, el SEÑOR RAMIREZ presentó
su denuncia en contra del BBVA, por presunta infracción a la Ley Nº 29571,
señalando lo siguiente:
1.1. Que, aproximadamente en noviembre de 2012, se habría constituido a las
oficinas del BBVA con la finalidad de consultar la posibilidad de obtener un
contrato mutuo ascendente a la suma de S/. 189 100,00 por el concepto de
préstamo hipotecario subrogación de deuda y por la suma de S/. 123 000,00
por concepto de préstamo de consumo.
1.2. Que, dicha transacción fue aceptada por el BBVA, pues luego de suscribir los
formatos de las líneas de crédito le habrían informado, que proceda con la
elaboración de la Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria
de su inmueble hasta por la suma de US $ 237 125,50; hipoteca que fue
inscrita ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble de Loreto, con el
Asiento N° 00010 de la Partida N° P12017018
1.3. Sin embargo, los créditos solicitados fueron desestimados por el BBVA toda
vez que al momento de suscribir el formato de seguro desgravamen consignó
que padece de diabetes e hipertensión arterial.
1.4. Finalmente, el denunciante manifestó que ante la necesidad de realizar
nuevas transacciones financieras, tomó conocimiento que el BBVA no habría
cumplido con levantar la inscripción de la hipoteca desde el 12 de noviembre
de 2012; pese a que no le concedieron el crédito hipotecario que solicitó.
2. Por lo expuesto, el SEÑOR RAMIREZ solicitó como medidas correctivas que (i)
el BBVA se abstenga de rechazar arbitrariamente los créditos a los
consumidores que presentan problemas de salud, toda vez que no guardan
ninguna relación con la capacidad de pago de los clientes; (ii) que el BBVA
cumpla con levantar la hipoteca inscrita en la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, Oficina Registral N° IV, Sede Iquitos, y (iii) el pago de costos
y costas del procedimiento.
I.2. Hecho imputado
3. El 22 de octubre de 2014, mediante Resolución Nº 01 la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante la
Secretaría Técnica) imputó en base a los hechos denunciados en contra del
BBVA, lo siguiente:
() PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 15 de octubre de 2014;
presentado por el señor EDVIN RAMIREZ GONZALES contra el BBVA BANCO
CONTINENTAL S.A., por presunta infracción al artículo 18° y 19º de la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que habría
desestimado de manera injustificada su solicitud de crédito hipotecario.

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