Resolución nº 106-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3-2015/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 003-2015-SIA/CPC-INDECOPI-LO
R
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 106-2015/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : I.E.I.N.E. MY GARDEN E.I.R.L.
1
(MY GARDEN)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador
iniciado de oficio en contra de la I.E.I.N.E. MY GARDEN E.I.R.L., por infracción
al artículo 151º de la Ley N° 29571 Ley de Protección y Defensa del
Consumidor, toda vez que al 11 de febrero de 2014, no implementó el aviso del
Libro de Reclamaciones.
SANCIÓN : - 0.92 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
151° del Código.
Iquitos, 30 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de febrero de 2014, LA SECRETARÍA TÉCNICA, de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó
mediante Carta Nº 13-2014/COMISION-INDECOPI-LOR a la señorita Escarle
Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de
inspección en la institución educativa denominado MY GARDEN, con la
finalidad de verificar el cumplimiento de la obligación señalada en los artículos
Consumidor (en adelante, el Código)
2
en concordancia con lo señalado en el
1 RUC N° 20528464123
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PR OTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 150º.- Libro de reclamaci ones
Los establ ecimientos comerciales deben cont ar con un libro d e reclamaciones, en forma física o virtual. El
reglamento establece las c ondiciones, los supuestos y las d emás especificaciones para el cum plimiento de la
obligación señalada en el present e artículo.
Artículo 151.- Exhibición del libr o de reclamaciones
A efect os del artíc ulo 150, los establecimientos comerciales d eben exhibir, en un lugar visible y fácilment e
accesible al público, un aviso que indique la e xistencia del libro de reclamaci ones y el derecho que tien en los
consumidores de solicitarlo cuand o lo estimen conveniente.
Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaciones
Los consumidores pueden exi gir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo
respecto de los productos o ser vicios ofertados. Los establecimientos comerciales ti enen la obligación de
remitir al Indecopi la documentación correspondi ente al libro de reclam aciones cuando éste le sea requerido.
En los procedimientos sanci onadores, el prove edor denunciado debe remitir la copia d e la queja o reclamo
correspondiente junto con su s descargos.

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