Resolución nº 102-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente4-2015/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 004-2015-SIA/CPC-INDECOPI-
LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 102-2015/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : KINDERGATENS SC E.I.R.L.
1
(KINDERGARTENS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador
iniciado de oficio en contra de KINDERGARTENS SC E.I.R.L., por infracción al
artículo 150° y 151º de la Ley N° 29571 Ley de Protección y Defensa del
Consumidor, toda vez que al 13 de febrero de 2014, no implementó el Libro de
Reclamaciones y su respectivo Aviso.
SANCIÓN : - 01 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
150° del Código.
01 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
151° del Código
Iquitos, 30 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de febrero de 2014, LA SECRETARÍA TÉCNICA, de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó
mediante Carta Nº 17-2014/COMISION-INDECOPI-LOR a la señorita Escarle
Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de
inspección en la institución educativa denominado KINDERGARTENS SC, con
la finalidad de verificar el cumplimiento de la obligación señalada en los
del Consumidor (en adelante, el Código)
2
en concordancia con lo señalado en
1 RUC N° 20528464123
Artículo 150º.- Libro de reclamaciones
Los establecimientos comerciales d eben cont ar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento
establece las cond iciones, los supuestos y las demás especificaciones par a el cumplimiento de la obligación señalada en el
presente artículo.
Artículo 151.- Exhibición del libro de reclam aciones
A efectos del artículo 150, los estab lecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al
público, un aviso que in dique la existencia del libro de rec lamaciones y el derecho que t ienen los consumidores de solicitarlo
cuando lo estimen conveniente.
Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaci ones
Los consu midores pueden exigir la entrega del libro de reclamac iones para formular su queja o reclamo respecto de los
productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tienen la obligación de remitir al Indecopi la
documentación correspondiente al libro de r eclamaciones cuando éste le s ea requerid o. En los procedimientos
sancionadores, el proveedor denuncia do debe remitir la copia de la quej a o reclamo correspondiente junto con sus
descargos.

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