Resolución nº 400-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente522-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE 0522-2015/PS2
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0400-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0522-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 02
INTERESADO : LUIS AUGUSTO YATACO PEREZ
DENUNCIADO : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
ACTIVIDAD : PLANES DE PENSIONES
Lima, 23 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 31 de marzo de 2015, el señor Luis Augusto Yataco Pérez (en
adelante, el señor Yataco) puso de conocimiento de la autoridad, a través de una denuncia
contra AFP Integra S.A. (en adelante, AFP Integra), por presunta infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
señalando que AFP Integra no cumplió con la constitución de las provisiones legalmente
previstas por el monto total de los aportes dejados de cobrar a su empleador,
comprendidos entre el 02 de agosto de 1999 hasta el 01 de junio de 2001.
II. ANÁLISIS
Sobre la competencia de Indecopi
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 105° del Código, el Indecopi es la autoridad con
competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a
las disposiciones contenidas en dicha norma.
3. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de
Organización y Funciones del Indecopi, el artículo 39º de la citada Ley de Protección al
Consumidor establece que la competencia del Indecopi sólo podrá ser negada por norma
expresa de rango legal. Ello cobra sentido en la medida que, en función a la especialidad
de la materia o de los mecanismos de control y fiscalización, el sistema jurídico puede
optar por otorgar a otro organismo de la administración pública la competencia para
resolver un conflicto de intereses que pueda suscitarse dentro de una relación que
califique como de consumo.
4. Es necesario precisar que la protección de los derechos de los consumidores es un
mandato surgido del artículo 65° de la Constitución
1
y no del Código. Si bien esta última
otorga competencia al Indecopi para sancionar las vulneraciones a los derechos de los
consumidores en las relaciones de consumo, a su vez contempla la posibilidad de que la
misma le sea negada por ley, por existir otro organismo del Estado encargado de cumplir
con esa finalidad en un sector específico del mercado
2
.
1
CONSTITUCIÓN PO LÍTICA DEL PERÚ. Artículo 65º.- El Estado defien de el interés de lo s consumidores y usuarios. Para tal
efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el m ercado.
Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
2
Ver Resolución 277-2009/TDC.

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