Resolución nº 375-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente101-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0101-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0375-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0101-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : JOSÉ ROJAS BABILONIA
ADMINISTRADO : DINERS CLUB PERÚ S.A.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DERECHO A LA INFORMACIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 21 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 2 de marzo de 2015, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de Diners Club Perú S.A. (en adelante, Diners
Club) por una presunta infracción a lo establecido:
(i) en los artículos 1° literal b) y 2º del Código, en tanto no habría atendido de manera
completa y adecuada el requerimiento de información presentado a través de la
carta recibida el 28 de noviembre de 2014, en relación a la tarjeta de crédito
de titularidad del señor José Rojas Babilonia (en adelante, el señor Rojas), toda
vez que, no habría proporcionado información respecto a:
El número, fecha e importe de cada uno de los pagos mínimos efectuados.
Cuánto asciende (en una sola cifra) el total de los pagos mínimos efectuados.
La Hoja Resumen actual.
Del último año, indicar en una cifra a cuánto asciende el total desembolsado
por el Banco (o línea de crédito utilizada por el cliente), y a cuánto asciende (en
una sola cifra) el total capital, intereses, gastos y comisiones pagadas hasta el
momento.
(ii) en los artículos 18º y 19º del Código en tanto habría aplicado el sistema de
amortización francés a las transacciones efectuadas con la tarjeta de crédito del
interesado, el cual sería menos beneficioso que el alemán para el pago de sus
acreencias.
2. El 17 de marzo de 2015, Diners Club presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) Cumplió con atender todos los puntos del requerimiento de información del 26 de
diciembre de 2014, incluidos los apartados de la h) a la k), indicados como no
atendidos;
(ii) respecto al punto h), en el cual se requirió el número, fecha e importe de cada uno de
los pagos mínimos efectuados fue respondido íntegramente, en tanto se precisó que
la información referida a los “pagos mínimos cuota fija” se encontraba en su poder a
través de los estados de cuenta de su tarjeta de crédito. Ello, bajo el descriptivo “DCP
Mínimo Cuota Fija”, en este se detalla la fecha en la que se efectuó el pago, el
número de la cuota financiada y su valor;

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