Resolución nº 324-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1753-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1753-2014/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL N° 0324-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1753-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADO : RAÚL OSWALDO VALDEZ ESPINOZA
(EL SEÑOR VALDEZ)
DENUNCIADA : ENTEL PERÚ S.A.
1
(ENTEL)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
Lima, 24 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 3 de marzo de 2015, el OPS inició un procedimiento sancionador
contra Entel por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: Iniciar el pr ocedimiento administrativo sancionador contra Entel Perú S.A. por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en
tanto que:
(i) No habría brindado al interesado las medidas de seguridad necesarias; toda vez que el señor
Valdez sufrió el hurto de su celular dentro de su establecimiento.
(ii) El administrador del local donde ocurrió el hur to de su celular se habría negado a atenderlo
luego de haberse producido los hechos denunciados.
(iii) Se habría negado a mostrar los registros de las cámaras de video vigilancia”.
2. Dentro de las actuaciones de la etapa de evaluación previa de la denuncia conforme a lo
señalado en el artículo 4.3.4 de la Directiva N° 007-2013/DIR-COD-INDECOPI
2
- este OPS
mediante Carta N° 347-2014/PS3-EP del 18 de diciembre de 2014 requirió a Entel que presente
copia de los videos que contenían las grabaciones del control de seguridad del día que
ocurrieron los hechos denunciados, en su local ubicado en Centro Comercial Minka Callao. Es
así que, mediante escrito del 22 de enero de 2015, la denunciada absolvió el requerimiento.
3. El 20 de marzo de 2015, Entel presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
1
RUC N° 20106897914.
2
DIRECTIVA Nº 007-2013/DIR-COD-IN DECOPI QUE MODIFICA, INCORPORA Y DEROGA DIERSOS ARTÍCULOS DE L A DIRECTIVA Nº 004-
2010/DIR-COD-INDECOPI, QUE ES TABLECE LAS REGLAS COMP LEMENTARIAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO SUMARÍS IMO EN
MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
4.3 Evaluación previa de la denuncia
(…)
4.3.4. Si concluido el plazo de evaluación preliminar establecido en el numeral 4.3.1 o luego de c umplir el denunciante con l o dispuesto en el numeral
4.3.3, se determina que los medios probatorios que suste ntan los hechos denunciados obran en poder del administrado denunciado o de un tercero, el
funcionario a cargo de la evaluación formulara el respectivo requerimiento, bajo apercibimiento de inicio de un pr ocedimiento administrativo
sancionador en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Legislativo 807

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