Resolución nº 262-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente18-2015/APEL-CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE ORPS Nº: 221-2014/PS0-INDECOPI-CUS
EXPEDIENTE COMISIÓN Nº:018-2015/APEL-CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/17
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN Nº 262-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
CUSCO
INTERESADO : FRANCISCA PACCO QUISPE
DENUNCIADO : EMPRESA FINANCIERA EDYFICAR S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Revocar la Resolución Final 294-2014/PS0-INDECOPI-CUS, de
fecha 26 de diciembre de 2014, emitida por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco, que archivó el procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra la Empresa Financiera Edyficar S.A.; y
REFORMÁNDOLA se sanciona a esta administrada con una multa de 10 UIT
por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto reportó a la señora Francisca Pacco Quispe ante las
centrales de riesgos por un crédito cuyo otorgamiento no ha logrado
acreditar.
Ordenar a la Empresa Financiera Edyficar S.A., en calidad de medida
correctiva que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día
siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con dejar sin efecto la
deuda imputada a la señora Pacco a raíz del crédito N° 101459285, así como
con realizar todas las gestiones destinadas a rectificar su información ante
las centrales de riesgos.
Ordenar a la Empresa Financiera Edyficar S.A. como pago de costas del
procedimiento la devolución de la suma de S/. 36.00 a la señora Francisca
Pacco Quispe. Ello sin perjuicio del derecho de la interesada de solicitar el
reembolso de los montos adicionales en que hubiese incurrido para la
tramitación del presente procedimiento a través una solicitud de liquidación
de costas y costos una vez que se ponga fin a la instancia administrativa.
SANCIÓN:
10 UIT
1
: Por reporte indebido ante las centrales de riesgo
Cusco, 27 de abril de 2015.
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000003821
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE ORPS Nº: 221-2014/PS0-INDECOPI-CUS
EXPEDIENTE COMISIÓN Nº:018-2015/APEL-CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 2/17
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
ANTECEDENTES
1. El 30 de setiembre de 2014, la señora Francisca Pacco Quispe (en adelante,
la señora Pacco) denunció a la Empresa Financiera Edyficar S.A., (en
adelante, la Financiera) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco (en adelante, el ORPS) por presuntas infracciones a la
2
(en
adelante, el Código).
2. En su escrito de denuncia la señora Pacco señaló que al intentar obtener un
crédito conoció que se encontraba reportada en las centrales de riesgo por la
Financiera, por ello se apersonó a uno de sus establecimientos donde le
indicaron que este reporte se debía al registro de una deuda en calidad de
aval en el crédito obtenido por del señor Gualberto Cjuro Quispe. Al respectó
la señora Pacco denunció no haber participado en dicha operación de
crédito; señaló además que la firma del contrato no coincide con la suya, que
no conoce al refrito titular del crédito y que el DNI utilizado por la Financiera
no se encontraba vigente y fue previamente extraviado.
3. En su escrito de descargos la Financiera señaló que:
(i) El 09 de noviembre de 2010 el señor Gualberto Cjuro Quispe y la
interesada contrataron el crédito N° 101459285 por la suma de S/.
1 503.42 del que se canceló únicamente la primera cuota y durante las
gestiones de cobranza no se halló a los obligados, por lo que se castigó
la deuda generándose el reporte ante las centrales de riesgo;
(ii) Ante el reclamo de la señora Pacco se le entregó copia de los
documentos contractuales suscritos, donde se observa que la firma de
la interesa es visiblemente similar;
(iii) La evaluación crediticia no se limita a una verificación documental
solamente, sino que sus asesores de negocios realizan un análisis
exhaustivo que involucra la visita al domicilio de los solicitantes y el
cálculo de flujos de ingresos; siendo que en el caso concreto se cumplió
con verificar la identidad de los solicitantes, su domicilio, actividades
comerciales y otros datos propios de la evaluación crediticia;
(iv) Entre los documentos que obran en el expediente de crédito se tienen
(a) la constancia de posesión emitida por la Asociación de Agricultores
Sin Tierra Barrio Tiwinsa, que acredita la relación entre ambos
2
LEY N 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de
octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

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