Resolución nº 152-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente277-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0277-2014/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0152-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA (SECRETARÍA
TÉCNICA)
DENUNCIADO : AGROCONSTRUCCIONES FLORIÁN S.R.L.
(AGROCONSTRUCCIONES FLORIÁN)
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
MATERIA : LISTA DE PRECIOS
EXHIBICIÓN DE PRECIOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
En el procedimiento iniciado de oficio por la Secretaría Técnica contra Agroconstrucciones Florián
por infracción al Código, la Comisión ha resuelto declarar fundadas las imputaciones planteadas en
su contra por infracciones al artículo 5 inciso 5.1, al haberse acreditado que no contó con una lista
en la que consten los precios de los productos ofertados y no cumplió con consignar los precios de
sus productos ubicados en su área de exhibición.
SANCIÓN: Amonestación por no contar con una lista de precios.
0,5 (50%) de la UIT por no consignar los precios de sus productos ubicados en su área
de exhibición.
Cajamarca, 21 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 2014 se realizó una diligencia de inspección en el establecimiento
conducido por el denunciado
1
, durante la cual se verificó que no cumplía con:
(i) Exhibir el precio de los productos ubicados en su área de exhibición, y;
(ii) contar con una lista de precios de los productos ofertados.
2. Mediante Resolución 01 del 21 de noviembre de 2014 se inició de oficio un procedimiento
administrativo contra el denunciado por presuntas infracciones al artículo 5 numeral 5.1 del Código
de Protección y Defensa del Consumidor
2
(en adelante el Código).
3. El denunciado fue declarado en rebeldía, porque pese a haber sido válidamente notificado no
cumplió con presentar sus descargos.
1
RUC: 20491795451.
2
LEY 29571, Artículo 5.- Exhibición de precios o de listas de precios
5.1 Los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los
precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. Igualmente, deben contar con una lista de precios de fácil
acceso a los consumidores. En el caso de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas
listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los consumidores.

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