Resolución nº 149-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente37-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE Nº 0037-2014/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0149-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : EVELIN KATHERINE TAVERA VENTURA (SEÑORA TAVERA)
DENUNCIADO : EL ANTIQUA S.A.C. (EL ANTIQUA)
MATERIA : TRATO DIFERENCIADO
LIBRO DE RECLAMACIONES
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
En el procedimiento iniciado por la señora Tavera contra El Antiqua por infracción al Código, la
Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción a los artículos 1.1
literal d), 38, al haberse acreditado que el 5 de noviembre de 2014, sin que existan causas
objetivas o justificables, impidió que la denunciante accediera a sus servicios.
(ii) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción al artículo 152, al
haberse acreditado que el 5 de noviembre de 2014 no entregó el Libro de Reclamaciones a
la denunciante, cuando en compañía de un grupo de amigos lo solicitaron.
(iii) Ordenar al denunciado que proceda a pagar a la señora Tavera la suma de S/. 36,00 por
concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de la denunciante a
solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: Tres (3) UIT por brindar un trato diferenciado injustificado a la denunciante
Dos (2) UIT por no entregar el libro de reclamaciones
Cajamarca, 21 de abril de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 10 de noviembre de 2014
1
, la señora Tavera presentó una denuncia contra El
Antiqua
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por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor
3
(en
adelante el Código). Señaló que:
(i) El 5 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 22:00 horas, acudió en compañía de cinco
(5) amigos y un (1) familiar al local comercial del denunciado denominado “Rústica”, agregó
que una vez ubicada en una de las mesas del salón principal y luego de quince (15) minutos
1
Complementada mediante escrito del 26 de noviembre de 2014 presentado por El Antiqua S.A.C., en atención al
requerimiento de información realizado durante la diligencia de inspección del 19 de noviembre de 2014 en su establecimiento
comercial denominado “Rustica”, ordenado por la Secretaría Técnica mediante Resolución 01.
2
RUC: 20538610837 y con Partida Registral N° 12641695 del Registro de Personas Jurídicas. Zona Registral N° IX Sede
Lima. Oficina Registral Lima.
3
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y
leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del se rvicio, por la falta de conformidad entre la
publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el
envase, en lo que corresponda.

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