Resolución nº 100-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente82-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIO NAL DE INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 100-2015/INDECOPI- ICA
EXPEDIENTE Nº 082-2014/CPC-I NDECOPI-ICA
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Tel éfono: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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DENUNCIANTE : LUIS MIGUEL VALENZUELA ESPINO
DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
S.A.1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Luis Miguel Valenzuela Espino contra
Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por infracciones a las normas de
protección al consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica ha
resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Luis Miguel Valenzuela Espino
contra Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por infracción al
denegó injustificadamente la cobertura del seguro vehicular contratado al
denunciante; y,
(ii) Ordenar a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. que en un plazo no
mayor de 5 días hábiles, contados a partir de que la presente resolución quede
consentida o, en su caso, sea confirmada por la Sala Especializada en Protección al
Consumidor del Indecopi, cumpla con cumpla con hacer efectiva la cobertura del
seguro vehicular contratado por el señor Luis Miguel Valenzuela Espino, conforme a
los términos establecidos en la Póliza Dorada Nº301140002292.
SANCIÓN: 3 UIT
Ica, 24 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2014 el señor Luis Miguel Valenzuela
Espino (en adelante, el señor Valenzuela) denunció a Mapfre Perú Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre), por supuestas infracciones a las normas de
protección al consumidor2, por los siguientes hechos:
(i) En el mes de abril de 2014, contrató con Mapfre un seguro vehicular (Póliza Dorada Nº
301140002292) a efectos de asegurar su vehículo contra posibles siniestros;
(ii) Encontrándose de viaje en la ciudad de Lima, el 3 de setiembre de 2014 dejó su
vehículo en una cochera durante la noche. Al día siguiente, cuando regresó a la
cochera para retirar su vehículo, el guardián le indicó que unas horas antes una
persona desconocida solicitó las llaves y se lo llevó con rumbo desconocido;
(iii) Luego de haber presentado la denuncia policial correspondiente, su vehículo fue
encontrado en un estado calamitoso; y,
1 RUC 20202380621
2 Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el Diario Oficial El
Peruano, entrando en vigencia el 2 d e octubre de 2010.

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