Resolución nº 96-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente64-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIO NAL DE INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 059-2015/INDECOPI- ICA
EXPEDIENTE Nº 064-2014/CPC-I NDECOPI-ICA
M-CPC-06/1A 1/18
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PR OTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Conde de Nieva 446, Urb. Luren, Ica – Perú Telefax: 210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi .gob.pe1
DENUNCIANTE : RONY RONALD LAURA ESPINOZA
DENUNCIADO : SOLUCIONES DE VIVIENDAS E INMOBILIARIA S.A.C.1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS POR RETRIBUCIÓN
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Rony Ronald Laura Espinoza
contra Soluciones de Viviendas e Inmobiliarias S.A.C. por infracciones a las normas
de protección al consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica
ha resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Rony Ronald Laura
Espinoza contra Soluciones de Viviendas e Inmobiliarias S.A.C. por infracción al
quedado acreditado que no cumplió con entregar al denunciante el inmueble
adquirido en el plazo acordado;
(ii) Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Rony Ronald Laura
Espinoza contra Soluciones de Viviendas e Inmobiliarias S.A.C. por infracción al
quedado acreditado que el denunciado no cumplió con las especificaciones
técnicas del inmueble adquirido por el denunciante, al no haber construido un
inmueble que cuente con una proyección para construir tres pisos;
(iii) Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Rony Ronald Laura
Espinoza contra Soluciones de Viviendas e Inmobiliarias S.A.C. por infracción al
quedado acreditado que el denunciado no cumplió con atender los
requerimientos realizados por el denunciante mediante cartas remitidas el 21 de
julio, 4 de agosto y 5 de setiembre de 2014;
(iv) Declarar infundada la tacha formulada por la Inmobiliaria contra los documentos
presentados por el denunciante como medio probatorios, tales como el Anexo I
(Resumen de crédito) y Anexo II (Especificaciones Técnicas) del contrato de
compraventa;
(v) Denegar la solicitud de inspección formulada por el señor Rony Ronald Laura
Espinoza al contarse con todos los elementos de juicio necesarios para resolver
el presente procedimiento;
(vi) Ordenar a Soluciones de Viviendas e Inmobiliarias S.A.C., en calidad de medida
correctiva que, de manera inmediata cumpla con entregarle al denunciante, a su
elección, un inmueble con las especificaciones técnicas acordadas en el contrato
de compraventa o el dinero cancelado para la adquisión del mismo;
(vii) Ordenar Soluciones de Viviendas e Inmobiliarias S.A.C. que, en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir que la presente resolución
quede consentida o, de ser el caso, sea confirmada por la Sala Especializada en
Protección al Consumidor del Indecopi, cumpla con efectuar el pago de las
costas del procedimiento a favor del señor Rony Ronald Laura Espinoza,
ascendentes a S/. 36,00 (treinta y seis con 00/100 nuevos soles). Ello, sin
perjuicio del derecho del denunciante de solicitar la liquidación de costos una
vez concluida la instancia administrativa; y,
1 RUC 20494644364
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIO NAL DE INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 059-2015/INDECOPI- ICA
EXPEDIENTE Nº 064-2014/CPC-I NDECOPI-ICA
M-CPC-06/1A 2/18
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PR OTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Conde de Nieva 446, Urb. Luren, Ica – Perú Telefax: 210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi .gob.pe
(viii) Denegar la solicitud de costas y costos formulada por Soluciones de Viviendas e
Inmobiliarias S.A.C. por tener la calidad de parte vencida en el presente
procedimiento.
SANCIÓN:
- 3 UIT por haber incurrido en infracción al artículo 19 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que no cumplió con
entregar al denunciante el inmueble adquirido en el plazo acordado;
- 2 UIT por haber incurrido en infracción al artículo 19 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, al no haber construido un inmueble que cuente con
una proyección para construir tres pisos; y,
- 1 UIT por haber incurrido en infracción al artículo 19 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que el denunciado no
cumplió con atender los requerimientos realizados por el denunciante mediante
cartas remitidas el 21 de julio, 4 de agosto y 5 de setiembre de 2014.
Ica, 20 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 8 de setiembre de 20142, el señor Rony Ronald Laura
Espinoza (en adelante, el señor Laura) denunció a Soluciones de Viviendas e
Inmobiliarias S.A.C. (en adelante, la Inmobiliaria), por supuestas infracciones a las
normas de protección al consumidor3, por los siguientes hechos:
(i) El 17 de octubre de 2013 celebró un Contrato de Compraventa de Bien Futuro para
la adquisición de un inmueble ubicado en el “Conjunto Residencial Las Palmeras”,
valorizado en S/.137 000,00, habiéndose acordado que el mismo le sería
entregado el 28 de febrero de 2014;
(ii) Mediante carta del 12 de junio de 2014 la Inmobiliaria le comunicó que hasta la
fecha no había podido hacer efectiva la entrega del inmueble por razones de fuerza
mayor y que dicha entrega se realizaría en el mes de julio de 2014;
(iii) Mediante carta notarial del 21 de julio de 2014 solicitó a la Inmobiliaria que le
hiciera entrega de un ejemplar del Proyecto de Edificación, Memorias Descriptivas
con las especificaciones técnicas de edificación y acabados, Licencia de
Edificación y todos los documentos técnicos y legales relacionados con el proyecto.
Sin embargo, el denunciado no cumplió responder a su comunicación;
(iv) El 31 de julio de 2014 se apersonó al “Conjunto Residencial Las Palmeras” para
que se le haga entrega del inmueble. Sin embargo, al observar una serie de
defectos y obras inconclusas en el inmueble y en el Conjunto Residencial, se negó
a tomar posesión del inmueble y a suscribir el acta de entrega y recepción,
2 Mediante Memorándum Nº 2693-2014/CC2 la Com isión de Protección al Consumidor Nº 2 remitió a la C omisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Ic a, la denuncia interpuesta por el s eñor R ony Ronald Laura Espinoza contra
Soluciones de Viviendas e Inmobiliari a S.A.C., señalando que es la autoridad competente por r azón de territorio.
3 Ley 29571, Código de Protección y Defens a del Consumidor, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El
Peruano, entrando en vigencia el 2 d e octubre de 2010.

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