Resolución nº 64-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente187-2014/CPC
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI - TACNA
EXPEDIENTE Nº 0187-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe/ Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0064-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : SECRETARIA TECNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI - TACNA
DENUNCIADO : JOSE LUIS CHURACUTIPA CRUZ
MATERIA : COBRO DE RECARGOS ADICIONALES
MEDIDA CORRECTIVA
SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA PARTES, PIEZAS, ACCESORIOS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio en contra del señor José Luis
Churacutipa Cruz, por infracción al artículo 7º numeral 7.1º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI – Tacna ha resuelto declarar fundado el presente procedimiento, al
haber quedado acreditado que en el establecimiento comercial ubicado en la
avenida Coronel Mendoza 1971 Int. 1, Galería 28 de Agosto de la ciudad de
Tacna, el citado proveedor no cumplía con poner en conocimiento de los
consumidores a través de ningún medio que realizaba el cobro de un precio
diferenciado por el producto o servicio adquirido, en función del medio de pago
empleado.
Asimismo, ha ordenado en calidad de medida correctiva al señor José Luis
Churacutipa Cruz, que dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de notificado con la presente resolución, cumpla de
manera permanente en informar a los consumidores el cobro de un precio
diferenciado por el producto o servicio adquirido, en función del medio de pago
empleado (como tarjetas de crédito u otros) a través de carteles, avisos u otros,
ello de manera destacada, en forma visible y accesible en el establecimiento
comercial ubicado en la avenida Coronel Mendoza Nº 1971 Int. 1, Galería 28 de
Agosto de la ciudad de Tacna.
SANCIÓN:
- AMONESTACIÓN.- Por infracción al artículo 7º numeral 7.1º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor (no informaba a sus consumidores el
cobro de un precio diferenciado por el producto o servicio adquirido, en
función del medio de pago empleado).
Tacna, 27 de abril de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Personal de la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de Tacna – en adelante la Secretaría Técnica, realizó el 29 de
diciembre de 2014, una diligencia de inspección en el establecimiento comercial
denominado “J & M Soluciones, de propiedad del señor José Luis Churacutipa
Cruz1 – en adelante el señor Churacutipa, ubicado en la avenida Coronel
Mendoza Nº 1971 Int. 1, Galería 28 de Agosto de la ciudad de Tacna,
constatando en dicha oportunidad que en el citado establecimiento no se
informaba a los consumidores que el precio a cobrar respecto de sus productos
o servicios variaban en función al medio de pago empleado.
1 Administrado: José Luis Churacutipa Cruz, identificado con D.N.I. Nº 43980850 y con R.U.C. Nº 10439808506.

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