Resolución nº 503-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 25-2015/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 25-2015/CC1
MCPC05/1A 1
RESOLUCIÓNFINALNº05032015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : EMPRESADETRANSPORTESYSERVICIOSZURITA
S.A.C. (LAEMPRESA)
DENUNCIADA : LEASINGTOTALS.A.
(LAARRENDADORA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DESISTIMIENTODELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD :OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
Lima,17deabrilde2015
ANTECEDENTES
1. El 12 de enero de 2015, la Empresa denunció a la Arrendadora por presuntas
infraccionesa laLey Nº29571, Códigode Proteccióny Defensadel Consumidor(en
adelante,elCódigo)1,señalandolosiguiente:
(i) Enel mesde octubrede 2014,solicitóa laArrendadora elfinanciamiento dela
adquisicióndeunvehículomedianteunaoperacióndearrendamientofinanciero.
(ii) En dicha oportunidad, se le requirió únicamente el desembolso de la suma de
S/. 40 987,00 como condición para la aprobación de dicha operación, la cual
cumplió.
(iii) Sin embargo, tras haber formalizado el respectivo contrato de arrendamiento
financiero, la Arrendadora le exigió adicionalmente la constitución de una
garantíamobiliariasobreunodeloscamionesdesupropiedad.
(iv) Anteello, cursóuna cartanotarial ala denunciadasolicitando lasuspensiónde
la operación en cuestión; sin embargo, su solicitud fue denegada sin sustento
legal.
(v) A la fecha, la denunciada no ha cumplido con adquirir y entregar el vehículo
objeto de financiamiento; no obstante ello, viene requiriendo el pago de la
primeracuotaascendenteaS/.5857,52.
(vi) Tampocoseleentregócopia delcontratodearrendamientofinancierocelebrado
conlaArrendadora.
1Publicadoel2deseptiembrede2010enelDiarioOficialElPeruano,yvigentedesdeel2deoctubrede2010.
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