Resolución nº 361-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 144-2015/PS2 |
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 144-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0361-2015/PS2
EXPEDIENTE : 144-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : PADY ZAIDA CHIPANA CHALCO
ADMINISTRADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
PAGOS ANTICIPADOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 20 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2015, el OPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra del Banco de Crédito del Perú (en
adelante, el Banco) por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º literal c) y
86° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en
tanto no habría aplicado el prepago de S/. 3 207,28 realizado por la señora Pady Zaida
Chipana Chalco (en adelante, la señora Chipana) con fecha 09 de enero de 2014, con
cargo a su Tarjeta de Crédito, pues no se habrían reducido los intereses
correspondientes.
2. El 16 de marzo de 2015, el Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) Solicitó se declare la improcedente la denuncia ya que el financiamiento que se
otorgó a la interesada se realizó a fin de que ésta desarrolle actividades propias del
giro de su negocio;
(ii) el 09 de enero de 2014, en la tarjeta Solución Negocios de la interesada se realizó un
prepago por la suma de S/. 3 207,28, el cual fue dirigido al capital de la deuda y
generó el recálculo de las cuotas de la referida tarjeta;
(iii) mientras en la facturación del mes de diciembre de 2013, la deuda de la tarjeta
materia de denuncia se encontraba fraccionada en 24 cuotas de S/. 2 053,36 cada
una, al efectuarse el prepago, en la siguiente facturación (enero 2014), la deuda se
recalculó a 15 cuotas pendientes de pago de S/. 4 082,84 cada una, siendo que, el
número de cuotas permaneció (de acuerdo al número de cuotas pendientes de pago)
pero el monto de la cuota se incrementó; y,
(iv) el incrementó se sustenta en que el fraccionamiento anterior fue calculado en base a
una tasa efectiva anual - TEA - de 20,00%; sin embargo, a partir del mes de agosto
de 2013 la tarjeta registró una nueva TEA de 27% y el recálculo de enero de 2014 se
realizó aplicando la nueva tasa.
II. CUESTIONES PREVIAS
Sobre la calidad de consumidor final de la denunciante
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