Resolución nº 340-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 15-2015/PS2 |
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0015-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0340-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0015-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : LUCIANO ROMERO SILVA
ADMINISTRADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
MÉTODO COMERCIAL COERCITIVO
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 14 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2015, el OPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de Banco Azteca del Perú S.A.
1
(en
adelante, Scotiabank) por presuntas infracciones a lo establecido en:
(i) los artículos 1º literal c) y 56º literal b) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en atención, el Código), en tanto estaría atribuyendo al
señor Luciano Romero Silva (en adelante, el señor Romero) la condición de aval
de un crédito otorgado a favor de la señora Ofelia Gertrudis Huaraca Custodio (en
adelante, la señora Huaraca), que el interesado no reconoce haber aceptado; y,
(ii) el artículo 88º numeral 1 del Código, en tanto no habría cumplido con atender el
reclamo que el interesado presentó 15 de abril de 2014 vía carta notarial.
2. Mediante escrito del 13 de marzo de 2015, el Banco se apersonó al procedimiento; sin
embargo, no presentó argumentos frente a los cargos imputados en su contra.
II. ANÁLISIS
Marco Legal Aplicable
Protección de intereses económicos
3. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado
Peruano de los intereses de los consumidores
2
. Una de las manifestaciones de dicho
1
RUC 20517476405
2
Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la
salud y la seguridad de la población.
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