Resolución nº 339-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2491-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 2491-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0339-2015/PS2
EXPEDIENTE : 2491-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : MADELAINE OSIS HUAMÁN
ADMINISTRADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
DEBER DE IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 14 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 27 de abril de 2015, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de Banco Ripley Perú S.A.
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(en adelante, el Banco)
por presunta infracción a lo establecido en:
(i) Los artículos 1º literal c), 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), en tanto habría cargado indebidamente una
(1) operación por el importe S/. 557,01 en el estado de cuenta de la Tarjeta de
Crédito Ripley Clásica de titularidad de la señora Madelaine Osis Huamán (en
adelante, la señora Osis), correspondiente al período de facturación de 11 de
enero de 2014 a 10 de febrero de 2014, la cual no reconoce haber realizado;
(ii) el artículo 88º numeral 1 del Código, en tanto que hasta la fecha de presentación
de la denuncia, no habría cumplido con atender los Reclamos Nº F000647657 y
F000709990 que la interesada presentó el 23 de febrero y 25 de julio de 2014,
respectivamente; y,
(iii) el artículo 88º numeral 1 del Código, en tanto que no habría cumplido con atender
adecuadamente el Reclamo Aló Banco Nº F000739708 que la interesada presentó
el 1 de octubre de 2014, en la medida que en la respuesta al mismo le indicó que
el 29 de septiembre de 2014 habría realizado una compra por el monto de
S/. 75,42, la cual no se condice con la información dispuesta en el estado de
cuenta de dicho período.
2. El 02 de marzo de 2015, la señora Osis presentó un escrito de desistimiento. Asimismo,
mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2015, el denunciado puso en conocimiento de
este Órgano el desistimiento presentado por la interesada.
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RUC 20259702411

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