Resolución nº 256-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 203-2011/CPC |
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0256-2015/INDECOPI-LA M
EXPEDIENTE Nº 203-2011/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
1
/
5
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0256-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : CARLOS MIGUEL CABREJOS VEGA
(SEÑOR CABREJOS)
DENUNCIADOS : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. (LA FINANCIERA)
SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
(S.C.I.)
MATERIA : ABANDONO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: Declarar el abandono del procedimiento iniciado por el señor Carlos
Miguel Cabrejos Vega en contra de Crediscotia Financiera S.A., y en
consecuencia, ordenar el archivo del expediente.
Chiclayo, 20 de abril de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2011, el señor Cabrejos denunció
a Crediscotia y SCI por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando que
habría recibido una llamada de SCI, quienes le indicaron que tenía una deuda
pendiente con Crediscotia, la misma que no reconoce y que a dicha fecha
ascendía a S/. 1,900.00 (mil novecientos y 00/100 nuevos soles).
2. En virtud a los hechos suscitados, el señor Cabrejos solicitó la cancelación de la
deuda total, debido a que no hizo transacciones con tarjeta de crédito alguna, ni
mucho menos la habría recibido; la rectificación de su estado ante las centrales
de riesgo, toda vez que estaría afectando su historial crediticio; se le reconozca
todos los gastos en los que ha incurrido a partir de la adjudicación de la
mencionada deuda; y, que la entidad SCI deje de enviar notificaciones a un
domicilio que no corresponde con el de su persona.
3. Admitida a trámite la denuncia, se corrió traslado de la misma a Crediscotia y
SCI, de conformidad con el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 807
1
– Ley
sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI; quienes dentro del
plazo establecido cumplieron con presentar sus descargos.
4. El 19 de diciembre de 2011, SCI, presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) Que, realizan gestiones de cobranza de acuerdo a Ley, en mérito al contrato
de locación de servicios que celebraron con Crediscotia, en el cual se
encontraría la deuda del señor Cabrejos, y por tanto habrían procedido a la
cobranza respectiva.
1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 – LE Y SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZ ACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 26º.- Una vez admitida a trám ite la denuncia, se correrá tr aslado de la misma al d enunciado, a fin de que
éste pr esente su d escargo. El plazo para la presentación del desc argo será de cinco (05) días contados desde la
notificación, el cual vencido, el S ecretario Técnico declarará en rebeldía al denunci ado que no lo hubiera presentado.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba