Resolución nº 235-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente28-2015/APEL-CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE ORPS Nº: 250-2014/PS0-INDECOPI-CUS
EXPEDIENTE COMISIÓN Nº:028-2015/APEL-CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/19
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 235-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE
LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
INTERESADO : JOSE LUIS DEL CARPIO ARREDONDO
(SEÑOR DEL CARPIO)
DENUNCIADO : TURISMO AMPAY S.C.R.LTDA.
(LA EMPRESA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VIA
TERRESTRE
SUMILLA: Confirmar la Resolución Final 027-2015/PS0-INDECOPI-CUS, de
fecha 26 de enero de 2015 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi
de Cusco, que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor José Luis
del Carpio Arredondo contra Turismo Ampay S.C.R.LTDA., por infracción a lo
dispuesto en el artículo 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
al Consumidor al haberse acreditado durante el procedimiento que no cumplió
con brindar el servicio de transporte contratado.
Confirmar la Resolución Final Nº 027-2015/PS0-INDECOPI-CUS, de fecha 26 de
enero de 2015 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi
de Cusco en el extremo que sancionó a Turismo Ampay S.C.R.LTDA., con una
multa ascendente a 02 UIT (Una Unidad Impositiva Tributaria) por infracción a
Revocar la Resolución Final Nº 027-2015/PS0-INDECOPI-CUS, de fecha 26 de
enero de 2015 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi
de Cusco en el extremo que ordenó a Turismo Ampay S.C.R.LTDA. como
medida correctiva que, cumpla con devolver al señor José Luis del Carpio
Arredondo la suma de S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 Nuevos
Soles), que corresponde al monto pagado por el servicio de transporte
contratado en la ruta Cusco-Abancay; ello en un plazo de cinco (05) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución; y
reformándola se ordena cumpla con devolver al señor José Luis del Carpio
Arredondo la suma de S/. 25.00 (Venti cinco con 00/100 Nuevos Soles), que
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE ORPS Nº: 250-2014/PS0-INDECOPI-CUS
EXPEDIENTE COMISIÓN Nº:028-2015/APEL-CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 2/19
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
equivale al monto pagado por el servicio de transporte contratado con la
denunciada.
SANCIÓN: 2 UIT’s (Dos Unidades Impositivas Tributarias)
1
Cusco, 14 de abril de 2015.
ANTECEDENTES
1. En fecha 05 de noviembre de 2014, el señor José Luis del Carpio Arredondo (en
adelante, el señor Del Carpio), denunció a Turismo Ampay S.C.R.LTDA. (en
adelante, La Empresa) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi
de Cusco (en adelante, ORPS) por infracción de la Ley Nº 29571 Código de
2
(en adelante, el Código).
2. Mediante Resolución Nº 01, de fecha 28 de noviembre de 2014; el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del
Indecopi de Cusco (en adelante el ORPS) inició un procedimiento administrativo
sancionador en contra de Turismo Ampay S.C.R.LTDA. (en adelante La
Empresa), por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
3. Mediante Resolución Nº 027-2015/PS0-INDECOPI-CUS de fecha 26 de enero de
2015 el ORPS resolvió: sancionar a La Empresa, con dos (2) UIT´s – Unidades
Impositivas Tributarias; por haber incurrido en infracción a lo establecido en el
artículo19° del Código, al haberse acreditado durante el procedimiento que no
cumplió con brindar el servicio de transporte contratado por el señor Del Carpio.
4. De otra parte ordenó a La Empresa; como medida correctiva cumpla con devolver
al señor Del Carpio la suma de S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100
Nuevos Soles), que corresponde al monto pagado por el servicio de transporte
contratado en la ruta Cusco-Abancay; ello en un plazo de cinco (05) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de notificada dicha.
5. Posteriormente mediante Resolución Nº 03 del 18 de febrero de 2015, el ORPS
concedió el recurso de apelación interpuesto por La Empresa mediante escrito de
fecha 12 de febrero de 2015. En el referido escrito el denunciado señaló:
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000001088
2
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010.

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