Resolución nº 234-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente27-2015/APEL-CPC/INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº220-2014/CPC-INDECOPI-CUS
EXPEDIENTE N° 027-2015-APEL/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 234-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
INTERESADO : ORESTES CACHI RAMOS
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SUMILLA: Confirmar, la resolución apelada N° 275-2014/PS0-INDECOPI-CUS,
de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco, que archivó el procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra el Banco de Crédito del Perú, en el extremo
referido al incumplimiento de lo establecido en artículo 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado que se haya
vulnerado el derecho al secreto bancario del señor Orestes Cachi Ramos con
relación a las operaciones pasivas registradas en sus cuentas de ahorros.
Cusco, 14 de abril de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 01, de fecha 23 de octubre de 2014, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Procedimientos al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante el
OPS) inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del Banco
de Crédito del Perú (en adelante, la denunciada), por presunta infracción a lo
establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código).
2. El 07 de noviembre de 2014, la denunciada presentó su descargo,
manifestando que conforme el requerimiento efectuado por el OPS referido a
informar los conceptos e importes que se viene descontado al señor Orestes
Cachi Ramos (en adelante el interesado) por la cuenta custodia, presentó los
medios de prueba tales como los estados de la cuenta de ahorros de este
último, donde se consignan los montos, periodos y cargos por mantenimiento
de la cuenta custodia, ello en ejercicio de su derecho de defensa como lo
hizo el interesado en su denuncia al presentar consultas de saldos y
movimientos de su cuenta de ahorros, donde se depositan sus haberes y

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