Resolución nº 218-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 4-2015/CPC/INDECOPI-CUS |
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 004-2015/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/4
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENC IA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.INDECOPI.gob.pe
RESOLUCIÓN Nº 218-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
INTERESADOS : EDITH ZEVALLOS CABRERA
EZEQUIEL ZEVALLOS CABRERA
DENUNCIADO : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CREDINKA S.A.
MATERIA : DENEGATORIA DE RECURSO DE APELACION
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Sumilla: Denegar el recurso de apelación presentado por la señora Edith
Zevallos Cabrera en fecha 03 de marzo de 2015, en tanto la recurrente no ha
cumplido con precisar el agravio que motiva su recurso impugnatorio ni la
sustentación de la pretensión impugnatoria; y, en consecuencia, se informa a
las partes del procedimiento que la Resolución Final Nº 081-2015/INDECOPI-
CUS ha quedado consentida en fecha 26 de marzo de 2015.
Cusco, 14 de abril de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2015, la señora Edith Zevallos Cabrera y el señor Ezequiel
Zevallos Cabrera presentaron -en la Oficina Regional del Indecopi de Apurímac-
una denuncia administrativa contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka
S.A., por infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor
1
(en adelante, el Código).
2. En su escrito de denuncia los interesados señalaron que -en una situación de
necesidad de financiamiento para emprender un negocio de venta de
mercadería y aun desconociendo el funcionamiento del sistema financiero y sin
haber recibido información clara al respecto- adquirieron un crédito con
Credinka. Al respecto denunciaron que:
(i) 25 de abril de 2012 personal de la entidad financiera ingresó a su
establecimiento comercial, y con actitud prepotente, procedieron a recoger
y llevarse toda la mercadería que en ese momento vendía el señor
Ezequiel Zevallos, señalándole con ello se cancelaría el total de la deuda
pendiente de pago que mantenían con Credinka; sin embargo luego les
informaron que la mercadería incautada se encontraba en calidad de
prenda y existía aun un saldo pendiente de pago; y
1
LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código s erá aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.
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