Resolución nº 51-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente11-2015/AP
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI - TACNA
EXP. EN COMISIÓN 0011-2015-AP/CPC-INDECOPI-TAC
EXP. ORPS Nº 0159-2014/PS0-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna – Perú / Telefax: 052-42793 8
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-05/1 1 / 7
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0051-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI -
TACNA
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS CONCORI CEREZO
DENUNCIADOS : EDPYME SOLIDARIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
S.A.C.
EMPRESA FINANCIERA EDYFICAR S.A.
MATERIA : NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Final Nº 0014-2015/PS0-
INDECOPI-TAC, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del
Indecopi – Tacna, del 05 de febrero de 2015, toda vez que el órgano resolutivo no
consideró los medios de prueba necesarios al momento de emitir la citada
resolución final.
Tacna, 15 de abril de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. El 05 de noviembre de 2014, el señor José Luis Concori Cerezo (en adelante, el
señor Concori), denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en lo
posterior, el ORPS – Tacna), en contra de Edpyme Solidaridad y Desarrollo
Empresarial S.A.C.
1
y, Empresa Financiera Edyficar S.A.
2
(en lo sucesivo,
Edpyme, y Edyficar, respectivamente), por presuntas infracciones al Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), cabe precisar
que el 20 de noviembre del mismo año, el señor Concori amplió su denuncia.
2. Mediante resolución N° 01 del 02 de diciembre de 2014 el ORPS - Tacna, inició
procedimiento sancionador en contra de Edpyme y Edyficar, por presunta
infracción al artículo 19º del Código, en tanto que habrían atribuido al señor
Concori una duda que no habría contraído.
3. El 18 y 19 de diciembre del 2014, respectivamente, Edyficar y Edpyme
presentaron sus descargos y adjuntaron documentación, respecto de los hechos
imputados por el ORPS – Tacna.
4. Mediante Resolución Final N° 0014-2015/PS0-INDECOPI-TAC del 05 de febrero
de 2015, el ORPS – Tacna resolvió archivar el procedimiento administrativo
sancionador en contra de Edpyme y Edyficar, argumentando que se acreditó
que el señor Concori contrajo obligaciones crediticias con los citados
proveedores, las que al no haber sido íntegramente canceladas, generaron los
1
Razón social del administrado: Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C. con R.U.C. Nº 20437093564.
2
Razón social del administrado: Empresa Financiera Edyficar S.A. con R.U.C. Nº 20375312868.

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