Resolución nº 590-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente406-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 406-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 590-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : CARLOS MOISÉS QUIRÓZ LOZADA
CATHERINE AMPARO SUÁREZ EGOAVIL (LOS
SEÑORES QUIRÓZ-SUÁREZ)
DENUNCIADO : LIMAUTOS AUTOMOTRIZ DEL PERÚ S.A.C. (LIMAUTOS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMORES
Lima, 9 de abril de 2015
ANTECEDENTES
1. El 15 de abril de 2014, los señores Quiróz-Suárez denunció a Limautos1 por
presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante el Código) señalando que:
(i) El 10 de enero de 2013, adquirieron del denunciado un vehículo marca
Kia, modelo Carens 2,0 MT, Full de Luxe, con Placa de Rodaje N°
D3Z-481. Al momento de la venta, le garantizaron seguridad,
rendimiento y comodidad en su vehículo.
(ii) El denunciado les entregó el vehículo el 30 de enero de 2013, con su
respectiva garantía.
(iii) Desde que poseen el vehículo han experimentado diversas molestias
que vulneraban las características ofrecidas por el denunciado al
momento de la adquisición del bien, en tanto tuvo que ingresar al taller
de reparación hasta en ocho (8) oportunidades, encontrándose a fines
de abril en el taller del denunciado. Todo ello, les restringió el uso y
disfrute del vehículo y les ocasionó un serio perjuicio económico.
(iv) Desde su primer control de 5 000 km, de fecha 23 de marzo de 2013,
comunicaron al denunciado que el vehículo presentaba un ruido
anómalo en la parte posterior. Luego de la respectiva revisión, les
informaron que se trataba de un ruido provocado por el roce de tubo
de escape con el tanque de combustible y que ya habían realizado los
cambios necesarios.
(v) No obstante de ello, a los pocos días de la mencionada reparación, el
ruido reapareció, por lo que tuvieron que ingresar nuevamente el
1 Con RUC Nº 20537942381
2 Dicho códig o será aplicable a los supuestos de infracción que se c onfiguren a partir del 2 de octubre de 2010,
fecha en la cual entró en vig encia el mism o. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o Ord enado d e la Ley del Sist ema de
Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio d e 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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