Resolución nº 577-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente240-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 240-2015/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 577-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : IMPORTACIONES LORETANAS S.A.
(IMPORTACIONES LORETANAS)
DENUNCIADOS : LUIS FERNANDO D’ANGELO MACCHIAVELLO
LELY YOLANDA TORO GÁLVEZ DE D’ANGELO (LOS
SEÑORES D’ANGELO TORO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS
Lima, 9 de abril de 2015
ANTECEDENTES
1. El 4 de marzo de 2014, Importaciones Loretanas denunció a los señores
D’angelo Toro1 por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 18 de agosto de 2011, mediante contrato de transferencia de acciones y
derechos de inmueble, e hipoteca los denunciados adquirieron el 77,27%
de los derechos y acciones del inmueble de su propiedad ubicado en Jr.
Trinidad y Calle Venecia Mz. A, Lote 9, Urb. Chacarilla, San Borja, inscrito
en la Partida Electrónica N° 44537508.
(ii) Según lo pactado en la cláusula segunda del referido contrato, los
denunciados se comprometieron a ejecutar un proyecto inmobiliario en el
terreno del inmueble, consistente en la construcción de un edificio de
cuatro pisos con ascensor, denominado “La Pradera de Chacarilla”,
compuesto por 22 departamentos, 46 estacionamientos en semisótanos y
depósitos. Todo ello de acuerdo al proyecto aprobado y cuya ampliación se
tramitaría ante la Municipalidad de San Borja, según lo estipulado en el
contrato de obra suscrito entre las partes el 18 de agosto de 2011.
(iii) Los denunciados se obligaron a la construcción de los siguientes
inmuebles (Departamentos 402-A, 403-A, 404-A, 405-B y 406-B,
Estacionamientos 5, 8, 9, 24 y 26). Asimismo, se pactó que el plazo de
entrega de la obra culminada se realizaría el 30 de diciembre de 2012.
(iv) El 13 de agosto y 9 de diciembre de 2014, remitió unas cartas notariales a
los denunciados, indicando el incumplimiento en el plazo pactado.
1 El señor Luis Fernando D’Ang elo Macchiavello con DNI Nº 09159736 y la señora L ely Yolanda Toro Gálvez de
D’Angelo con DNI Nº 07864854.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONS UMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Ofici al El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en vigencia el mismo. Los demá s casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entr e el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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