Resolución nº 572-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente885-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 885-2014/CC2
1
M-CPC-06/1A
RESOLUCION FINAL Nº 572-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : WILLIAM JOSÉ LOCAU LIO (EL SEÑOR LOCAU)
DENUNCIADOS : INMOBILIARIA MASIAS S.A.C. (INMOBILIARIA MASIAS)
CASA GRANDE SOLUCIONES DE VIVIENDA S.A.C. (CASA
GRANDE)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SANCIÓN : 4 UIT
Lima, 9 de abril de 2015
ANTECEDENTES
1. El 24 de julio de 2014, el señor Locau presentó una denuncia en contra de
Inmobiliaria Masias1 y Casa Grande2 por presunta infracción a la Ley Nº 29571,
señalando que:
(i) El 31 de julio de 2013, adquirió de las denunciadas el Lote Nº 3 de la
Manzana O y el Lote Nº 6 de la Manzana N, ambos ubicados en la
urbanización Alta Mira, distrito de Alto Laran, Provincia de Chincha,
departamento de Ica.
1 Con RUC: 20510915748.
2 Con RUC: 20535939846.
3 LEY N 2957 1, CÓDIGO DE PR OTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano
Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se c onfiguren a partir del 2 de octubre de 2010,
fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-200 9/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 20 09 y el 1 de octu bre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2000/ITI NCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 885-2014/CC2
2
M-CPC-06/1A
(ii) Por el Lote 3, suscribió el Contrato de Compraventa 45120
estableciéndose que el saldo del precio total se cancelaría mediante 52
letras de cambio; y, por el Lote Nº 6 suscribió el Contrato de Compraventa
Nº 45119 estableciéndose que el saldo del precio total se cancelaría
mediante 28 letras de cambio.
(iii) En el mes de abril del 2014, terminó de cancelar las letras de cambio
suscritas por lo que solicitó a Inmobiliaria Masias la devolución de las
mismas; sin embargo, no recibió respuesta.
(iv) El 13 de mayo de 2014, reiteró su solicitud de devolución de las letras de
cambio y solicitó que se le entregue la cláusula adicional de levantamiento
de hipoteca y la constancia de cancelación de las letras, pero tampoco
obtuvo respuesta.
2. El señor Locau solicitó lo siguiente:
(i) La devolución de todas las letras de cambio suscritas;
(ii) la entrega de una constancia de haber cumplido con el pago del precio total
de los terrenos;
(iii) la entrega de las cláusulas adicionales del levantamiento de hipoteca;
(iv) el pago de los gastos incurridos en la movilidad; y,
(v) el pago de las costas y costos del presente procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 2 del 11 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica) resolvió:
“(…)
TERCERO: Admitir a trámite la denuncia d e fecha 18 de agosto de 2014, presentada por el
señor William José Locau Lio en contra de Inmobiliaria Masias S.A.C. y Casa Grande
Soluciones de Vivienda S.A.C. por presuntas infracciones de los artículos 18º y 19º de la Ley
(i) Por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571 - Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto los proveedores:
a) No devolvieron al denunciante, pese a encontrarse canceladas, las letras de cambio
números: 4511907, 4511908, 4511909, 4511910, 4511911, 4511912, 4511913,
4511914, 4511915, 4511916, 4511917, 4511918, 4511919, 4511920, 4511921,
4511922, 4511923, 4511924; 4512007, 4512008, 4512009, 4512010, 4512011,
4512012, 4512013, 4512014, 4512015, 4512016, 4512017, 4512018, 4512019,
4512020, 4512021, 4512022, 4512023, 4512024, 4512025, 4512026, 4512027,
4512028 y 4512029.

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