Resolución nº 553-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente689-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 689-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 553-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : CARLOS EDELCIRO GUEVARA PAZ
(EL SEÑOR GUEVARA)
JANET RIVADENEYRA MENDEZ
(LA SEÑORA RIVADENEYRA)
DENUNCIADA : VILLA CLUB S.A.
(VILLA CLUB)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS
Lima, 09 de abril de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 11 de julio de 2014, el señor Guevara y la señora
Rivadeneyra presentaron una denuncia contra VILLA CLUB1 por presunta infracción
Código), señalando que:
(i) El 28 de octubre de 2012, su esposa separó la casa modelo New Roccia 2-V
ubicado en la Mz. T, Lt. 27 del complejo vivienda Santa María, proyecto Villa
Club V, distrito de Carabayllo, pagando la suma de S/. 1 380,00 nuevos soles
por concepto de adelanto.
(ii) En esa oportunidad, su esposa puso en conocimiento del personal de Villa Club
que contaba con una vivienda que se encontraba afectada con una garantía
inmobiliaria (hipoteca), obteniendo como respuesta de la vendedora del
denunciado que únicamente debía realizar el pago de la cuota inicial del
inmueble para acceder al crédito con el Banco de Crédito del Perú (en
adelante, BCP), en la medida que mantenían un convenio con dicha entidad
financiera. Asimismo, le informó que el pago del crédito hipotecario sería en
1 Con RUC N° 2049239008.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMI DOR, publicado el 2 de septiembr e de
2010 en el Diari o Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los supuestos de infracción que s e configuren a
partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigen cia el mismo. Los demás c asos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ord enado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 20 09 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039- 2000/ITINCI (vigente hasta el 26 d e junio de 2008) y Decreto Legislativo N º 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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