Resolución nº 235-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente55-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 00235-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 055-2015/CPC-INDECOPI-LAM
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PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : JORGE SAMUEL MARTÍNEZ MORI (EL SEÑOR MARTÍNEZ)
DENUNCIADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ (AMÉRICA MÓVIL)
MATERIA : DECLINATORIA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA:
Declinar la competencia en la tramitación del presente procedimiento
administrativo; y remitir el expediente al Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos en Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque; para que resuelva conforme a sus atribuciones.
Chiclayo, 10 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2015, el señor Martínez, presentó una
denuncia contra América Móvil por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).
2. En su denuncia, el señor Martínez manifestó lo siguiente:
(i) El 2 de febrero de 2015, se acercó al establecimiento denunciado, con la finalidad
de desbloquear su línea post pago; siendo que, le ofrecieron una promoción
exclusiva en elegir de entre varios modelos de celulares que estaban en promoción;
por lo que procedió a elegir un equipo celular marca Samsung A3 IMEI.
(ii) El 10 de febrero de 2015, le entregaron el equipo y sin chip; teniendo que dejar el
equipo en el servicio técnico en tanto por cada llamada se cortaba la comunicación
y se congelaba el equipo.
(iii) El 20 de febrero de 2015, cuando fue a recoger el equipo le cambiaron el celular por
un equipo nuevo, con la misma orden de atención; siendo que, el 22 de febrero de
2015, nuevamente el equipo presentaba fallas; razón por la cual, acudió al servicio
técnico.
(iv) Posteriormente, le informaron que ya no procedía a ninguna promoción y debía
cancelar el precio real del equipo.
3. El señor Martínez, solicita el cambio del equipo por la promoción de renovación por el
importe de S/.0.50 otorgada en la primera renovación con plan de S/.99.00; pago de
costas y costos del procedimiento.
II. ANÁLISIS
4. De acuerdo con el numeral 3.1.2 de la Directiva Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI
1
que
establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en
1 DIRECTIVA N°007-2013/DIR-COD-INDECOPI QUE MODIFI CA, INCORPORA Y DEROGA DIVE RSOS ARTÍCULOS DE
LA DIRECTIVA N°004-201 0/DIR-CODINDECOPI, QUE ESTABLECE LAS REGLAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES
AL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, Y APRUEBA EL TEXTO
ÚNICO ORDENADO DE LA DI RECTIVA N° 004-2010/DIR-COD-INDECOPI
()
3.1.2. en aquellos casos en que una denuncia involuc re no s olamente materias que el artículo 125º del Código ha
reservado al Pr ocedimiento Sumarísimo, sino también otras m aterias; dicha denuncia deberá tramitarse por la vía

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