Resolución nº 230-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente47-2015/CPC
COMISION DE LA OF
ICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0230-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 047-2015/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0230-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : ALFONSO ARRELUCEA PAREDES (EL SEÑOR
ARRELUCEA)
DENUNCIADO : TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A.
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(TECNOLOGÍA QUÍMICA)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : FAB. DE PLAGUICIDAS Y OTROS PROD. QUIM.
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Alfonso Arrelucea Paredes en
contra de Tecnología Química y Comercio S.A., por presunta infracción a las
normas de protección al consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque ha resuelto declarar improcedente la denuncia, en tanto el
denunciante no califica como consumidor final.
Chiclayo, 10 de abril de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia del 10 de marzo de 2015, el señor Arrelucea denunció
Tecnología Química por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) manifestando lo
siguiente:
(i) Como Fiador Solidario de Agro Inversiones El Roble, el 13 de junio de 2012,
hipotecó a favor Tecnología Química el inmueble de su propiedad ubicado en
Valle Jequetepeque, Sector Kember, por la suma de US$50,000 (Cincuenta mil
dólares americanos), para garantizar la línea de crédito para suministrar
productos utilizados en la agricultura como semillas certificadas de maíz y
agroquímicos por el monto de US$35,000.
(ii) El 21 de mayo de 2014, se canceló en su totalidad el monto de la hipoteca; sin
embargo, Registros Públicos, observa dicho levantamiento debido a que el
representante de Tecnología Química sólo tenía poder para levantar garantías
hipotecarias hasta por la suma de US$45,000, por lo que solicitó a la empresa
denunciada levantar la observación registral advertida, haciendo caso omiso a
dicho requerimiento.
(iii) Cursó una carta notarial de fecha 23 de enero de 2015, para que cumpla con el
levantamiento de la hipoteca.
(iv) Desde mayo de 2014, le ha ocasionado un perjuicio económico, toda vez que se
dedica a la actividad de la agricultura y sin embargo, no ha solucionado dicho
inconveniente.
2. El señor Arrelucea, solicitó el levantamiento de la hipoteca en tanto está afectado
jurídicamente en su predio agrícola.
ANÁLISIS
1 TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A. con R UC N° 20307150981.

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