Resolución nº 215-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 187-2014/CPC |
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº2152015/INDECOPIPIU
EXPEDIENTENº1872014/CPCINDECOPIPIU
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DENUNCIANTE : OBDULIOPASTORORDINOLA(ELSEÑORPASTOR)
DENUNCIADO : BANCODECOMERCIOS.A.(BANCODECOMERCIO)
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
ATENCIÓNDERECLAMOS
MÉTODOSABUSIVOSDECOBRANZA
MÉTODOSCOMERCIALESCOERCITIVOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento de denuncia iniciado por el señor Obdulio Pastor Ordinola
contra Banco de Comercio S.A., la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha
resuelto:
i) Declarar fundada en parte la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18
y 19 del Código, al haber quedado acreditado que Banco de Comercio descontó
indebidamente de la planilla de pensiones del señor Pastor una suma superior a la
que había autorizado de acuerdo a los nuevos cronogramas enviados al
denuncianteenelmesdejuniode2014.Porello,selesancionacon4UIT.
ii) Declarar infundada en parte la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento a
lo establecido en los artículos 18 y 19 del Código, al haber quedado acreditado que
Banco de Comercio reportó correctamente al señor Pastor durante los meses de
septiembre y octubre de 2014, con calificación de “con problemas potenciales”
antelaCentraldeRiesgosPrivadaSentinel.
iii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por infracción a lo establecido en el
atendió tardíamente el reclamo presentado por el señor Pastor mediante carta del
19deagostode2014.Porello,selesancionacon2UIT.
iv) Declarar infundada la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento a lo
establecido en el artículo 62 inciso a) del Código, en tanto ha quedado acreditado
que el Banco de Comercio no aplicó, en perjuicio del señor Pastor, métodos
abusivosdecobranza.
v) Declarar infundada la denuncia interpuesta por infracción al artículo 56° numeral 1
literal c) del Código, en tanto ha quedado acreditado que Banco de Comercio no
refinanció de manera unilateral los cronograma de pagos de las operaciones de
crédito N° 067000521355, N° 067000561937 y N° 067000582621, sin el previo
consentimientodelseñorPastor.
vi) Ordenar al Banco de Comercio S.A. que en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles de notificado con la presente resolución, cumpla con extornar las cuotas
indebidamente cargadas al denunciante, e informe a su empleador sobre el monto
exacto a descontar de acuerdo a los cronogramas de pago emitidos en el mes de
juniode2014.
vii) Declarar improcedente la solicitud de medida correctiva presentada por el señor
Obdulio Pastor Ordinola respecto rectificación del reporte indebido ante las
centralesderiesgoyalaimposicióndeunasanción.
viii) Ordenar al Banco de Comercio S.A. que en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con
pagar al señor Obdulio Pastor Ordinola la suma de S/. 36.00 (treinta y seis y 00/100
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Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
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Nuevos Soles) por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del
derecho del denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez
concluidalainstanciaadministrativa.
SANCIÓN : 4UITporinfracciónalosartículos18°y19°delCódigo.
2UITporinfracciónalartículo88°delCódigo.
Piura,13deabrilde2015.
ANTECEDENTES
Hechosmateriadedenuncia:
1. El 20 de octubre del 2014, el señor Pastor denunció a Banco de Comercio por presunto
incumplimiento de la LeyNº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo),señalando:
(i) Que, es titular de un crédito por convenio otorgado por Banco de Comercio, siendo que,
las cuotas del mismo son canceladas mediante descuento de la planilla de su empleador
laPolicíaNacionaldelPerú.
(ii) Que, le solicitó al Banco de Comercio acogerse al beneficio del periodo de gracia que
otorga la denunciada al personal policial en actividad que pasa a una nueva situación de
retiro, beneficio que le fue otorgado por un periodo de 120 días (abril, mayo, junio y julio
de2014).
(iii) Indica que en julio de 2014 recibió la Carta N° 882NCL/CPOL0614, de fecha 27 de
junio de 2014, remitida por Banco de Comercio, a través de la cual le adjuntó tres (3)
nuevos cronogramas de pago correspondientes a sus créditos, siendo que, de acuerdo a
los mismos, los pagos de las cuotas mensuales se reanudarían en el mes de agosto de
2014.
(iv) Que, en agosto de 2014 luego de obtener la condición de pensionista al verificar la
planilla virtual en el portal de la Caja Militar Policial, visualizó que en el rubro de
descuentos a favor de Banco de Comercio se consignó un monto superior a la sumatoria
de las cuotas que le correspondía cancelar, consignándose un monto total de S/. 800.40
cuando de acuerdo a los cronogramas enviados el monto a cancelar debía ser de S/.
712.05.
(v) Que, reclamó vía telefónica ante la funcionaria de Banco de Comercio, Karla Flores,
quienleseñalóquellamaradespués,sinsolucionarleelproblema.
(vi) Que, el 19 de agosto de 2014, envió una solicitud requiriendo la devolución del dinero
descontado indebidamente, requiriendo que se dé estricto cumplimiento a los
cronogramasdepagos.
(vii) Que, ha empezado a recibir visitas a su domicilio habitual y llamadas telefónicas de
funcionariosdeBancodeComerciorequiriendoelpagodelascuotas.
(viii) Que, nuevamente en los meses de setiembre y octubre de 2014 se le volvió a descontar
el monto ascendente a S/. 800.40. Asimismo, agregó que, recién en dicho mes le dieron
respuestaasucarta.
(ix) Que, actualmente se encuentra reportado ante la Central Privada de Riesgo Sentinel con
calificaciónconproblemaspotenciales.
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