Resolución nº 157-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 131-2015/PS0 |
M-OPS-02/1A
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 0131-2015/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0157-2015/PS0-INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE
:
0131-2015/PS0-INDECOPI-LAM
AUTORIDAD
:
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE (EL
ORPS)
ADMINISTRADO
:
CARMEN JULIA PASCO PURISACA (LA SEÑORA PASCO)
MATERIA
:
IMPROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD
:
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA.
Chiclayo, 9 de abril del 2015.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 16 de marzo del 2015, la señora Pasco hizo de conocimiento de la
autoridad, a través de una denuncia en contra de Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, el
Banco), Servicios Cobranzas e Inversiones S.A.C. (en adelante, SCI) y Serlefin BPO & Perú
Sociedad Anónima Cerrada - Serlefin BPO & O Perú S.A.C. (en adelante, Serlefin) una
presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código).
2. En su escrito de denuncia, manifestó lo siguiente:
- La deuda que contrajo con el Banco W iesse por la suma de S/. 4,840.00, fue
debidamente cancelada; por lo que, el 28 de agosto del 2012 se le emitió la respectiva
carta de no adeudo.
- SCI, remitió a su domicilio un requerimiento de pago; motivo por el cual el 27 de marzo
del 2012 le solicitó la documentación que sustente el origen de la deuda.
- El 23 de mayo del 2013, SCI le informó del contrato de transferencia de cartera que
celebró con el Banco el 28 de junio del 2012; el cual incluía su cuenta.
- Finalmente solicitó en calidad de medida correctiva reparadora, que el Banco SCI y
Serlefin cumplan con anular la deuda y se rectifique su calificación ante las centrales de
riesgo.
ANÁLISIS
3. En el presente caso, la señora Pasco denunció al Banco, SCI y Serlefin en la medida que se
efectuó el cobro de una deuda por el monto de S/. 4,840.00, la misma que fue cancelada en
su oportunidad, y pese a ello se encuentra reportada ante las centrales de riesgo.
4. El ORPS considera que corresponde determinar si la materia controvertida ha prescrito en la
vía administrativa.
5. El plazo de prescripción de los ilícitos administrativos en materia de protección al consumidor
se rige a la fecha de ocurrido el hecho, por el artículo 121º del Código, el cual dispone que la
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