Resolución nº 81-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente74-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIO NAL DE INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 081-2015/INDECOPI- ICA
EXPEDIENTE Nº 074-2014/CPC-I NDECOPI-ICA
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Teléfono: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
DENUNCIADA : ACADEMIA DE PREPARACIÓN PRE-UNIVERSITARIA JOSÉ
CARLOS MARIÁTEGUI1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
LISTA DE PRECIOS
COMPETENCIA
TRATO PREFERENTE
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la Asociación Civil Defensoría del Vecino contra
la Academia de Preparación Pre-Universitaria José Carlos Mariátegui por infracciones a las
normas de protección al consumidor, la Comisión ha resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por la Asociación Civil Defensoría del Vecino
contra la Academia de Preparación Pre-Universitaria José Carlos Mariátegui por
infracción al artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber
quedado acreditado que el establecimiento de la denunciada no contaba con un libro
de reclamaciones;
(ii) Declarar fundada la denuncia presentada por la Asociación Civil Defensoría del Vecino
contra la Academia de Preparación Pre-Universitaria José Carlos Mariátegui por
infracción al artículo 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber
quedado acreditado que el establecimiento de la denunciada no exhibía en un lugar
visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de
reclamaciones;
(iii) Declarar infundada la denuncia presentada por la Asociación Civil Defensoría del
Vecino contra la Academia de Preparación Pre-Universitaria José Carlos Mariátegui por
infracción al artículo 5 numeral 5.1 del Código Protección y Defensa del Consumidor,
toda vez que la obligación a la que hace referencia la denunciante sólo es exigible a
aquellos proveedores que ofrecen sus productos en el mercado colocándolos en
exhibición, situación que no puede ser materializada en el caso de los servicios que
ofrece la denunciada;
(iv) Declarar infundada la denuncia presentada por la Asociación Civil Defensoría del
Vecino contra la Academia de Preparación Pre-Universitaria José Carlos Mariátegui por
infracción al artículo 5 numeral 5.3 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, toda vez que no se encuentra obligada a exhibir en el exterior de su
establecimiento una la lista de precios de los servicios que ofrece;
(v) Declarar improcedente la denuncia presentada por la Asociación Civil Defensoría del
Vecino contra la Academia de Preparación Pre-Universitaria José Carlos Mariátegui en
los extremos referidos a la falta de infraestructura adecuada que permita el acceso de
las personas con discapacidad, así como el aviso donde se consigne el derecho a la
atención preferente que tienen las gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas
con discapacidad, toda vez que la Comisión no resulta competente para pronunciarse
sobre los referidos hechos denunciados;
(vi) Ordenar a la Academia de Preparación Pre-Universitaria José Carlos Mariátegui que en
un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que la presente
resolución quede consentida o, en su caso, sea confirmada por la Sala Especializada
en Protección al Consumidor del Indecopi, cumpla con el pago de las costas del
procedimiento a favor de la Asociación Civil Defensoría del Vecino, ascendentes a S/.
1 RUC: 20279144628.
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 081-2015/INDECOPI-ICA
EXPEDIENTE Nº 074-2014/CPC-INDECOPI-ICA
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Teléfono: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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36,00. Ello, sin perjuicio del derecho de la denunciante de solicitar la liquidación de
costas y costos una vez concluida la instancia administrativa;
(vii) Otorgar a la Asociación Civil Defensoría del Vecino el 6,25% de la multa impuesta en
virtud al convenio suscrito con el INDECOPI; y,
(viii) Disponer que la Secretaría Técnica remita copia de la presente resolución al Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a la Municipalidad Provincial de Ica
para que de considerarlo pertinente, actúen de acuerdo al ámbito de su competencia.
SANCIÓN:
- 0,5 UIT por infracción al artículo 150 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor; y,
- 0,5 UIT por infracción al artículo 151 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Ica, 10 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2014, complementado el 21 de noviembre
de 2014, por la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en adelante, la Asociación) denunc
a la Academia de Preparación Pre-Universitaria José Carlos Mariátegui (en adelante, la
Academia), por supuestas infracciones a las normas de protección al consumidor2, por los
siguientes hechos:
(i) En su establecimiento3 no cuenta con un libro de reclamaciones, en forma física o
virtual;
(ii) En su establecimiento no se exhibe, en un lugar visible y fácilmente accesible al
público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones;
(iii) En el interior de su establecimiento no se ha consignado de manera fácilmente
perceptible para el consumidor los precios de sus servicios en los espacios destinados
para su exhibición;
(iv) En el exterior de su establecimiento no se ha colocado la lista de precios de los
servicios que ofrece, de forma accesible y visible para consulta del consumidor;
(v) Su establecimiento no cuenta con rampas de acceso para personas con discapacidad,
ni con avisos donde se consigne el derecho a la atención preferente que tienen las
gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad.
2. La Asociación presentó, en calidad de medio probatorio, copia de un Acta de Constatación
de Hechos de fecha 6 de octubre de 2014.
Asimismo, solicitó se realice una diligencia de inspección en el establecimiento de la
Academia a fin de que se verifiquen las infracciones denunciadas4.
3. La Asociación solicitó, como medida correctiva, se ordene a la Academia que subsane las
conductas infractoras denunciadas.
4. Finalmente, la Asociación solicitó que se imponga una multa ejemplar a la denunciada y se le
2 Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 2 de setiem bre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, entrando
en vigencia el 2 de octubre de 2010.
3 Ubicado en la A venida San Martín N° 384, del distrito, provincia y departamento de Ica.
4 Cabe indicar que mediante Resolución Nº 0776-2014/ST-INDECOPI-ICA del 25 de noviembre de 2014 se desesti mó dicha solicitud, en la
medida que, de la revisión de los medios probatorios presentados por la Asociación se encontraron elementos de juicio suficientes sobre l a
supuesta comisión de infracciones a las normas de protecc ión al consumidor.

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