Resolución nº 79-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente72-2014/CPC
M-CPC-06/1A 1/4
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Conde de Nieva 446, Urb. Luren, Ica – Perú Telefax: 21062 5
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIO NAL DEL INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 079-2015/INDECOPI- ICA
EXPEDIENTE Nº 072-2014/CPC-I NDECOPI-ICA
DENUNCIANTE : FEDIMA MILAGROS SEBASTIÁN SOTELO
DENUNCIADO : VIRGEN DE LA MEDALLA MILAGROSA S.A.1
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SUSPENSIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Fedima Milagros Sebastián
Sotelo contra Virgen de la Medalla Milagrosa S.A. por infracciones a las normas de
protección al consumidor, la Comisión ha resuelto:
(i) Disponer la suspensión del procedimiento administrativo iniciado por la
señora Fedima Milagros Sebastián Sotelo contra Virgen de la Medalla
Milagrosa S.A., hasta que el Ministerio Público o, de ser el caso, el Poder
Judicial, se pronuncien sobre el asunto relacionado con el presunto delito
contra la Libertad – Violación Sexual en la modalidad de actos contra el
pudor que involucra al dependiente de la institución educativa, toda vez que
está vinculado directamente con los hechos materia de denuncia y puede
incidir en el resultado del procedimiento administrativo, por lo que resulta
necesario un pronunciamiento previo de las autoridades mencionadas para
resolver la presente controversia.
(ii) Encargar a la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Ica estar pendiente del pronunciamiento del Ministerio Público, o
de ser el caso, del Poder Judicial a efectos de levantar la suspensión del
presente procedimiento.
Ica, 10 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2014, complementado el 21 de
enero de 2015, la señora Fedima Milagros Sebastián Sotelo (en adelante, la señora
Sebastián) denunció a Virgen de la Medalla Milagrosa S.A. (en adelante, el
Colegio) por supuestas infracciones a las normas de protección al consumidor, por los
siguientes hechos:
(i) El señor Augusto La Rosa De La Cruz García (en adelante, el señor La Rosa),
Director del Colegio, habría cometido actos contra el pudor en agravio de su
menor hija ( 4 años); y,
(ii) El Colegio no habría adoptado medidas inmediatas para proteger a su menor
hija y al resto de alumnos, ante los actos contra el pudor cometidos por el
señor La Rosa, Director de dicho centro educativo.
2. La señora Sebastián presentó, en calidad de medios probatorios, lo siguiente:
(i) Copia del Oficio del 17 de setiembre de 2014 por el cual el Comisario de Chincha
Alta remite a la Fiscalía Penal Corporativa de la Provincia de Chincha el acta de
denuncia por el supuesto delito contra la libertad sexual ( actos contra el pudor
en menores de 14 años) en agravio de la menor hija de la denunciante;
(ii) Copia del Oficio del 15 de setiembre de 2014 por el cual el Comisario de Chincha
Alta solicita al Director de la División Médico Legal – Chincha que se practique el
reconocimiento médico legal a la menor hija de la denunciante;
(iii) Copia de la Cédula de Notificación del 22 de setiembre de 2014 por la cual se
1 RUC: 20162477669.

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