Resolución nº 70-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente42-2014/PAS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE I CA
RESOLUCIÓN Nº 019-2015/INDECOPI-ICA
EXPEDIENTE Nº 042-2014/CPC-INDECOPI-I CA
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Telefax: 056-2 10625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : GEOVANNY TORRES RAMÍREZ
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Geovanny Torres Ramírez, contra el
Banco Internacional del Perú S.A.A. por infracción a las normas de protección al
consumidor, la Comisión ha resuelto:
(i) Declarar infundada la denuncia presentada por el señor Geovanny Torres Ramírez
contra Banco Internacional del Perú S.A.A. por infracción al artículo 19 del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que el
denunciado no se encontraba en la obligación de implementar un procedimiento
diferenciado adecuado para personas con discapacidad visual;
(ii) Declarar infundada la denuncia presentada por el señor Geovanny Torres Ramírez
contra Banco Internacional del Perú S.A.A. por infracción al artículo 19 del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que no ha quedo acreditado que
el denunciado canceló la tarjeta de crédito del denunciante de manera injustificada y
sin previo aviso; y,
(iii) Denegar las solicitudes de medidas correctivas, costas y costos del procedimiento
formuladas por el señor Geovanny Torres Ramírez.
Ica, 16 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de julio de 2014, el señor Geovanny Torres Ramírez (en adelante, el señor
Torres) denuncal Banco Internacional del Perú S.A.A. (en adelante, Interbank) por
supuestas infracciones a las normas de protección al consumidor2, manifestando lo
siguiente:
(i) El 23 de mayo de 2014 recibió un correo electrónico del Interbank comunicándole que
tenía un extracash aprobado por un monto de hasta S/. 4 200,00, el cual podría hacer
efectivo solo con la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y
Tarjeta de Crédito Interbank Visa;
(ii) Al acercarse al día siguiente al local del Interbank y luego de que le confirmaran la
información recibida, inició el trámite para hacer efectivo el crédito ofrecido. Sin
embargo, el personal del Interbank que lo atendió, al percatarse de que su DNI no
tenía su firma sino su huella dactilar y, además, de que tenía una observación por
discapacidad visual, se negó a gestionar el crédito, indicándole que únicamente
podían otorgarle servicios pasivos, es decir tarjetas de débito, pero no algún tipo de
crédito;
1 RUC 20100053455
2 L ey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publica do el 2 de setiembre de 2010 en el Diari o Oficial
El Peruano, entrando en vigencia el 2 de octubre de 2010.

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